| Nº Edicto | 12919 |
|---|---|
| Carátula | M.M.D.L.A. C/ G.M.A. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL) |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-00198-F-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-05-04 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-05-11 |
| Nº Boletín | 6184 |
| Texto |
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "M.M.D.L.A. C/ G.M.A. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL) Expte SA-00198-F-0000 , hace saber la siguiente RESOLUCION "San Antonio Oeste, 26 de julio de 2022.- (...). RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por María de los Angeles MAZZAFERRO DNI. 25.947.304, en representación de su hijo el adolescente T.G. GARCIA MAZZAFERRO DNI. 47.375.779 contra Mario Alberto GARCIA DNI. 24.005.894, y fijar como cuota alimentaria el 30% del total de lo que perciba como empleado de ARGENOVA S.A deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en su caso, y Obra Social, suma que deberá ser depositada por su empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en la cuenta judicial de autos del Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste, 122357119 CBU 03402520 08122357119009, suma que no deberá ser inferior a $15.000,00, que será aportada por el mismo progenitor en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme la variación del salario mínimo vital y móvil desde la fecha de sentencia, con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando V y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos, ofíciese.- 2.- Para los alimentos anteriores a la sentencia deberá liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en el considerando VI, tomando como base el monto fijo consignado en el punto 1 de la presente.- 3.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.- 4.- Hacer saber a Mario Alberto GARCIA que ante la denuncia de incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo las sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.- 5.- Costas al demandado, Art. 121C.P.P.F, y de acuerdo a lo dispuesto en el considerando VII de ésta.- 6.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela YALTONE, en la suma de $31.645,00 (5 JUS), debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 7.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces.- Fdo. K.Vanessa Kozaczuk, Jueza".- Publíquese |