| Nº Edicto | 12924 |
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| Carátula | MOÑO AZUL S A C I Y A C/ SAEZ EMILIANO EXEQUIEL Y CELEDON VALERIA MARTA GRACIELA POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR S.V.A. S/CONSIGNACION JUDICIAL (CJF) |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-02057-C-2022 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-05-05 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-05-11 |
| Nº Boletín | 6184 |
| Texto |
EDICTO
La CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Presidencia a cargo de la Dra. DANIELA A. C. PERRAMÓN, Secretaría a cargo de la DRA. EUGENIA PICK con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: RO-02057-C-2022 "MOÑO AZUL S A C I Y A C/ SAEZ EMILIANO EXEQUIEL Y CELEDON VALERIA MARTA GRACIELA POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR S.V.A. S/CONSIGNACION JUDICIAL (CJF), cita, llama y emplaza por el término de DIEZ (10) días a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT y demás rubros laborales pendientes de pago, derivadas de la muerte del Sr. SAEZ MORA JAIME RENATO- DNI N° 24.392.954, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial.
La providencia que ordena el presente en su parte pertinente dice: "General Roca, 5 de mayo de 2023. Finalmente, publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, por DOS DIAS a fin de citar, llamar y emplazar a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT y demás rubros laborales pendientes de pago, derivadas de la muerte del Sr. SAEZ MORA JAIME RENATO- DNI N° 24.392.954, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Confección a cargo de Secretaría -cfr. art. 28 Ley 5631-" FDO. DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN - JUEZA DE CAMARA-.
General Roca, 5 de mayo de 2023.-
DRA. MARIA EUGENIA PICK
SECRETARIA
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ
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