| Nº Edicto | 12949 |
|---|---|
| Carátula | SECRETARIA DE TRABAJO C/ BOBADILLA, JUAN CARLOS S/ APREMIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-07911-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-05-09 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-05-15 |
| Nº Boletín | 6185 |
| Texto |
Se notifica al Señor Juan Carlos BOBADILLA, DNI 20.960.080, que en los autos caratulados “SECRETARIA DE TRABAJO C/ BOBADILLA, JUAN CARLOS S/ APREMIO (L) "- Expte. VI-07911-L-0000 (SEON n° 514/13), se han dictado las siguientes resoluciones: "VIEDMA, de septiembre de 2013.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SECRETARÍA DE TRABAJO C/BOBADILLA, Juan Carlos s/ APREMIO", Expte. Nro. 514/13, y; CONSIDERANDO: --- I.- Que a fs. 51/52 de las presentes actuaciones, se presentan los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Natalia Falugi, en representación de la Provincia de Río Negro, a los fines de promover ejecución por apremio contra Juan Carlos BOBADILLA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C. --II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 605 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado, por la suma resultante de aplicar intereses según tasa mix al 31.05.10 (conf. STJ in re: "Calfin") y a partir de esa fecha y hasta el 31.08.13 intereses a tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina (STJ en "Loza Longo", Se. 43/10), sobre el monto total reclamado. --- Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E: Art. 1.- Llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos BOBADILLA, por la suma total de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 03/100 ($ 4.259,03), en concepto de capital reclamado, incluidos sus intereses calculados al 31.08.13, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Art. 2.- Trabar embargo sobre las sumas de dinero que el ejecutado, Juan Carlos BOBADILLA, tenga o llegare a tener depositadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos en los Bancos de la Provincia de Buenos Aires y Galicia (este último con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), hasta cubrir la suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 03/100 ($ 4.259,03), en concepto de capital; con más la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. A tal fín, líbrense oficio a la mencionada entidad bancaria, haciendo saber que los fondos retenidos deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos.- Ofíciese al Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a fin de solicitar la apertura de una cuenta judicial a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos.- Art. 3.- Imponer las costas a la ejecutada, regulando los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Natalia Falugi, en forma conjunta, en la suma de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 2.282) (5 Jus + 40%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- Art. 4.- Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio constituído, haciéndose saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de seis (6) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C.- FDO: Dres. Eduardo Roumec y Ernesto J. F. Rodríguez -Jueces-. “Viedma, 12 de agosto de 2020.- Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 228 del C.P.C.C., decrétase contra el demandado, Juan Carlos BOBADILLA (CUIT n° 20-20960080-4) la inhibición general de vender o gravar sus bienes. Con el fin de proceder a su inscripción líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor de la ciudad de Neuquén. Oportunamente notifíquese a la inhibida personalmente o por cédula (art. 135, inciso 1º y 198 del C.P.C.C.)..” Fdo. Rolando Gaitan, Juez .- " VIEDMA, 5 de mayo de 2023. ..Atento el estado de autos, lo peticionado y las razones expuestas, cúmplase con la notificación al ejecutado de la sentencia monitoria dictada y de las medidas cautelares dispuestas, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504-, y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-.Fdo: Claudia B. Pezzali, Coordinadora OTIL".- |