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Nº Edicto12961
CarátulaCANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-13429-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-05-10
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-05-18
Nº Boletín6186
Texto

"CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L)" - Expte. N°: RO-13429-L-0000

 

EDICTO

La Dra. DANIELA A. C. PERRAMÓN  de la Segunda Cámara del Trabajo, de la 2º Circunscripción Judicial, sito en calle San Luís Nº 853, de la ciudad de General Roca, Provincia Río Negro, comunica por Dos  días (2) en Boletín Oficial y en pagina web del Poder Judicial en autos: “CANIULLAN MARÍA SOLEDAD C/ DESARROLLO SUR S.R.L. Y SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L) (RO-13429-L-0000) (1340), Actor: Cuit 27-34862007-5; San Formerio SRL : Cuit. 30-57259844-2; DESARROLLO SUR SRL: Cuit. 30-71289810-7. Que el Martillero Susana  Beatríz POSPÍSIL, Cuit. 27-14169006-5. REMATARA: inmueble ubicado en zona chacras de la localidad de Allen, NC. 04-1-L-003-02, (Parcela 02, Chacra 003 de Allen, T° 453, F° 168, Finca 9588; Matricula 04-5538; Sup.: 26 Ha.72as 05cas). En el inmueble no hay ocupación de persona alguna, la casa se encuentra totalmente destruida, la chacra en general totalmente abandonada y sin riego, pastizales y arboles en estado de abandono. No cuenta con alameda en su perímetro, cuenta con servicio de electricidad pero no hay ninguna conexión. DEUDAS: ART: NC: 041L00302 partida 44992 del 30/01/2015 a 16/03/2023 $ 28.494,98, en gestión judicial boleta 89507 $ 88.919,04; Municipalidad, 001/2017 al 006/2022 $ 69.046,67; Consorcio Regantes: 05/2017 al 02/2023, $1.413.080,21. FECHA Y LUGAR DE SUBASTA: 24 de Mayo de 2023 a las 11 hs. en calle Sgto Cabral N° 268, de esta localidad. Solicitar informes al martillero Tel: 0298-154416380. mail: pospisilsu@gmail.com Seña: 30% Venta: sujeta a aprobación Judicial, con base $ 16.852.793,03 y al contado,. Comisión del martillero (3%) a cargo del comprador. El que resultare comprador en la subasta del inmueble a rematar, deberá hacerse cargo de todos los gastos y deudas que sobre el mismo puedan existir, desde el momento que queda firme el auto de aprobación de subasta. Quién deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Gral Roca, 10 de Mayo de 2023.-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506
 
DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
SECRETARIA