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Nº Edicto12993
CarátulaRISCHMANN MICHEL JOSE E/A "PRADA MARCELO S ABUSO SEXUAL" C/ PRADA MARCELO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:CI-26929-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-05-12
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

EDICTO DE REMATE

La Dra. SOLEDAD PERUZZI, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° TRES,  de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria Única a cargo de la Dra. Ana Ganuza, con asiento de funciones en calle Yrigoyen Nro. 387, Piso 1, de la Ciudad de Cipolletti, comunica que la Martillera Pública ANA MARIA PAZOS D.N.I. 12.629.783, designada en los autos caratulados: “RISCHMANN MICHEL JOSE E A “PRADA MARCELO S ABUSO SEXUAL” C/ PRADA MARCELO S EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. Nº CI-26929-C- 0000; SEON Nº D-4CI-6861-C2018) procederá a REMATAR EN PÚBLICA SUBASTA el día 8 de Junio del año 2023 a las 12:00 Hs., en el domicilio de la calle España 188 de Cipolletti, sin BASE, al CONTADO y al MEJOR POSTOR, el AUTOMOTOR embargado  DOMINIO RAZ 801, Marca FIAT, Modelo SPAZIO T, Marca Motor FIAT N° 159A20387581024, Marca Chasis FIAT Nº 147BB007207277, Tipo SEDAN 4 ptas, Modelo Año 1.991. SEÑA: 30%. Venta sujeta a aprobación judicial, debiendo abonarse el saldo dentro de los cinco días de aprobada la subasta. En el caso de abonarse la totalidad (100%), queda facultada la martillera de poner el rodado en posesión del comprador en calidad de depositario judicial, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva de los deberes y obligaciones que le caben en tal carácter. Se deja constancia de que el comprador  sólo deberá hacerse cargo del pago de impuestos, tasas y contribuciones, desde el momento en que queda firme el auto respectivo de aprobación. PUBLÍQUENSE edictos por UN (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial (Art. 566 del CPCyC), dejándose constancia en los mismos que el comprador de bienes adquiridos en subasta judicial, sólo deberá hacerse cargo del pago de impuestos, tasas y contribuciones, desde el momento en que queda firme el auto respectivo de aprobación (Art. 572 del CPCyC). CIPOLLETTI, 12 DE MAYO DE 2023.-