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Nº Edicto13055
CarátulaCOLINAMON, EUGENIA MARCELA C/ HUENCHUL, ARIEL FLORINDO- S. ALIMENTOS ( EXPTE. N° 22547/16 DE JUZGADO DE FAMILIA N° 7) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:BA-22737-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-05-19
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-09-28
Nº Boletín6222
Texto

"COLINAMON, EUGENIA MARCELA C/ HUENCHUL, ARIEL FLORINDO- S. ALIMENTOS ( EXPTE. N° 22547/16 DE JUZGADO DE FAMILIA N° 7) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - Expte. N°: BA-22737-C-0000.


El Dr. Cristian Tau Anzoategui, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 5, Secretaria Única a cargo del Dr. Iván Sosa Lukman sito en la calle Juramento 190 Piso 4 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, notifica al Sr. Ariel Florindo Huenchul, DNI. 24.450.762, de la sentencia monitoria dictada en autos, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de
Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta en lo pertinente (artículos 145 y 343 del CPCC): San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2020. VISTOS: Los autos "COLINAMON, EUGENIA MARCELA C/ HUENCHUL, ARIEL FLORINDO- S. ALIMENTOS ( expte. N° 22547/16 de Juzgado de Familia N° 7) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (expte. 20290-20)… RESUELVO: II)... hasta que la parte ejecutante Glenda Verónica Altamirano perciba de Ariel Florindo Huenchul íntegramente el capital de $42.200 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); y a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018) hasta el efectivo pago y las costas de esta ejecución, a cuyo fin trábese embargo ejecutorio por la suma indicada en concepto de capital, más la suma de $90.000 que provisionalmente se estima
para intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87. Para su cumplimiento, líbrese oficio digital al empleador con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $100 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 399 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (juzciv5bari@jusrionegro.gov.ar). III) Notificar al ejecutado con copias del escrito de ejecución (artículo 502 del CPCC) después de trabado el embargo, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del código procesal). IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (en el caso del ejecutado, según lo dispuesto en el punto anterior).Fdo: Cristian Tau Anzoáteugi. Juez." San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2023.