| Nº Edicto | 1313 |
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| Carátula | FUENTE SILVIA ESTHER C/ MOLINA NICOLAS TOBIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-1VI-400-C2015 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-11-07 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2018-11-15 |
| Nº Boletín | 5722 |
| Texto | El Dr. Leandro Javier Oyola Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, sito en calle Laprida 292 5to nivel, en autos caratulados "FUENTE SILVIA ESTHER C/ MOLINA NICOLAS TOBIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (Expte. Nº A-1VI-400-C2015), hace saber a Sr. Nicolás Tobías Molina que se ha dictado la siguiente resolución: " Viedma, 19 de octubre de 2.018... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Silvia Esther Fuente y en consecuencia condenar a Nicolás Tobías Molina y a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. -en la medida de su cobertura conforme art. 118 de la Ley 17.418- a pagarle en el plazo de 10 días la suma $ 70.480 por Daño Moral calculado a la fecha de la presente y de ahí en más será de aplicación la tasa de interés conforme a calculadora oficial del Poder Judicial -Fleitas- o la que el Superior Tribunal de Justicia en lo sucesivo fije, hasta su efectivo pago; respecto del rubro Incapacidad Sobreviniente se deberá calcular el mismo al momento de ejecución de sentencia conforme a los parámetros dados al tratarlo; y rechazar los rubros Daño Material, Privación de Uso y Lucro Cesante.- II.- Imponer las costas a las demandadas (art. 68 del CPCC).- III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuantifiquen la totalidad de los rubros.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Leandro Javier Oyola - Juez." Viedma, 07 de noviembre de 2018.- |