‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto13153
CarátulaGONZALEZ CONTRERAS JESUS DANIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-13081-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-06-01
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-06-08
Nº Boletín6191
Texto
EDICTO
 
 
El Dr. JUAN A. HUENUMILLA, Presidente de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. María Magdalena Tartaglia, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: RO-13081-L-0000 "GONZALEZ CONTRERAS JESUS DANIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" NOTIFICA INTERLOCUTORIO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA publicado en fecha 30/05/2023 en el cual se dispone: I.- Que mediante providencia de fecha 22/02/2023 se intimó a la parte actora a comparecer por sí o con apoderado y manifestar su interés en la prosecución de la causa, siendo ello publicado por edicto N°12635 publicado en la web judicial en fecha 04/04/2023 y en el Boletín Oficial en fecha 13/04/2023 (Boletín N°6176), encontrándose vencido el plazo de diez (10) días allí otorgado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 73, último párrafo del CPCyC de R.N. En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 73 del CPCyC de RN). III) REGULAR los honorarios de los Dres. MARCELO LOPEZ ALANIZ y FABIANA LAURA ARROYO en su carácter de letrados apoderado y patrocinante respectivamente por la parte actora en la suma conjunta de $ 119.180 (MB mínimo de 10 JUS - Valor del JUS $ 11.918); y de los Dres. WALTER A. MAXWELL, MARÍA CAROLINA MARSO y HERNAN E. RIVAS en su carácter de letrados apoderado y patrocinantes -en forma conjunta- de la demandada por una etapa cumplida en la suma de $119.180 (MB mínimo de 10 JUS - Valor del JUS $11.918) y de la Dra. JULIANA TAMBORINI en la suma de $ 119.180 (MB mínimo de 10 JUS - Valor del JUS $ 11.918); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. REGULAR los honorarios del perito interviniente en autos, Dr. Daniel Roberto Ambroggio, en la suma de $ 29.795 (50% de 5 Jus - Valor del JUS $11.918 cfr. arts. 20, 19 y cctes. de la Ley 5069) y los del consultor técnico de la parte demandada, Dr. Mario Oscar Zuñiga, en la suma de $29.795 (50% de 5 Jus - Valor del JUS $11.918 cfr. arts. 25 de la Ley 5069).- Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 Ley 5631 y al actor mediante edictos y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución. . Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial.
General Roca, 31 de mayo de 2023. Dra. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA - SECRETARIA.
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ.
Dra. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA - SECRETARIA.