| Nº Edicto | 13302 |
|---|---|
| Carátula | ABELDAÑO, ANIBAL CEFERINO C/ RADELAND, LUCIANA Y OTROS S/ ORDINARIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-09548-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-06-14 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-06-22 |
| Nº Boletín | 6194 |
| Texto |
"ABELDAÑO, ANIBAL CEFERINO C/ RADELAND, LUCIANA Y OTROS S/ ORDINARIO (L)" - Expte. N°: VI-09548-L-0000
La Cámara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial de Río Negro, Presidencia del Dr. Rolando Gaitán, Secretaría Nro. 2 a cargo del Dr. Martín J. Crespo, en los autos caratulados: “Abeldaño Anibal Ceferino C/ Radeland Luciana y otros S/ ORDINARIO” expte. Nro. VI-09548-L-0000, notifica a la demandada Luciana Radeland (D.N.I. N° 31.945.642) las siguientes providencias: "VIEDMA, 1 de julio de 2020. Por presentado, parte en el carácter invocado, a tenor de la carta poder acompañada, con domicilio constituido y real denunciado. Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a los accionados, Luciana Radeland, Santiago Radeland, Ramiro Radeland y Juan Radeland; para que en el término de diez (10) días, comparezcan a estar a derecho y la contesten bajo el apercibimiento previsto en los arts. 30 y 33 segundo párrafo de la ley 1504, opongan las excepciones de las que intenten valerse (art. 34, ley cit.) y ofrezcan la prueba que hace a su derecho. MARTES y VIERNES notificaciones en Secretaría. Notifíquese. De conformidad con lo dispuesto en el art. 121 del CPCC, exímase al presentante de acompañar copias para traslado de la documental acompañada, atento su voluminosidad. La misma se encuentra escaneada y anexada al Lex doctor." y "VIEDMA, 27 de octubre de 2022. Atento lo manifestado por la Dra. María Dolores Crespo -punto II de su presentación- y teniendo presente lo normado en el art. 343 del CPCCm, cúmplase nuevamente con la notificación a la Sra. Luciana Radeland, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, poniendo en conocimiento del nombrado que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. Asimismo, déjese constancia en el edicto a librarse que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15 Ley 1504)..: Luis F. Prieto Taberner Secretario"-
Se deja constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza (Art. 22 Ley 5631).- |