| Nº Edicto | 13559 |
|---|---|
| Carátula | MASSIMINO, VICTOR HUGO C/ MUÑOZ, JOSE RICARDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
| Nro. Expediente | Recep.:EB-00029-C-2023 |
| Organismo | Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-07-26 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-08-03 |
| Nº Boletín | 6206 |
| Texto |
La Señora Jueza Dra. Paola Bernardini, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Ambiental Nº 11 de la IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en Ruta 40 Norte esquina Juan B. Justo de la ciudad de El Bolsón, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Paula Gagliardo, en autos caratulados: "MASSIMINO, VICTOR HUGO C/ MUÑOZ, JOSE RICARDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - Expte. N°: EB-00029-C-2023, ha dispuesto la notificación de la siguiente sentencia monitoria, a saber: "El Bolsón, 21 de marzo de 2023. VISTOS: Estos autos "MASSIMINO, VICTOR HUGO C/ MUÑOZ, JOSE RICARDO S/EJECUCION DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00029-C-2023) Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. II) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme art. 500 inc 3 CPCC).- III) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC); III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 502 del CPCC) hasta que el Dr. VICTOR HUGO MASSIMINO perciba integramente de JOSE RICARDO MUÑOZ el capital de $277.617,87.- en concepto de honorarios y aportes con más los intereses a calcularse: a) para los tramos de fecha que van desde 01/04/1991, hasta el 30/05/2010, se utilizará la TASA MIX; b) a partir del 31/05/2010 hasta el 22/11/2015 la TASA ACTIVA, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); c) desde el 23/11/2015 la tasa del Banco Nación Destino Libre, préstamos personales para plazos entre 49 y 60 meses, según lo dispuesto por el S.T.J. en autos caratulados “JEREZ, FABIAN ARMANDO C/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, d) a partir del 01/09/2016 se adecua la tasa según lo resuelto por el S.T.J. en autos caratulados: "GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27.980/15-STJ, y e) a partir del 01 de agosto de 2018 la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor (según lo dispuesto por el S.T.J. en autos FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. N° H-2RO-2082-L201, del 03 de julio de 2018) hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 CCCo). PRESUPUESTANDO provisoriamente la suma equivalente a 18 JUS ($154.003.-) para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC).-); IV) Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $277.617,87.-, sobre dicho monto se regulan los honorarios del Dr. VICTOR HUGO MASSIMINO, en la suma de 5 jus ($9.059 x 5=$45.295.-) (de conformidad con los Arts. 6, 7, 8, 11 y 41 de la L.A.) a cargo de la demandada en un plazo de 30 días con más los aportes de Caja Forense que correspondan y su condición frente al IVA.- ; V) Notificar al ejecutado al domicilio constituido con copias del escrito de ejecución (artículo 502 del CPCC), haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del código procesal). VI) DISPONER la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. Por Secretaría, LÍBRESE OFICIO AL BANCO PATAGONIA SA a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo, en el acto de recepción del oficio, la entidad bancaria deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin. Notifíquese. Hágase saber que el oficio de apertura de cuenta bancaria judicial estará disponible en el Sistema Puma.- VII) Vencido el plazo de oposición, TRABESE embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que detente JOSE RICARDO MUÑOZ hasta cubrir las sumas indicadas, en concepto de capital e intereses legales, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas. A tal fin líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a dichos efectos quedando la Secretaria autorizada a suscribir el oficio de EMBARGO EJECUTORIO correspondiente. Trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso, NOTIFICAR al Colegio de Abogados, Sitrajur y Art.- VIII) NOTIFICAR a la parte ejecutante \"ministerio legis\" y a la parte ejecutada según lo dispuesto en el punto V (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), debiendo insertar el código correspondiente para s u c o n t e s t a c i ó n y e l l i n k d e l s e r v i c i o w e b : Secretaría, 26 de Julio de 2023.-
Ma. Paula Gagliardo Secretaria |