| Nº Edicto | 13635 |
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| Carátula | FERNANDEZ, ANGEL MIGUEL C/ ROCHE, NESTOR S/ ORDINARIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-03162-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-08-03 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-08-10 |
| Nº Boletín | 6208 |
| Texto |
Se notifica al Señor NÉSTOR ROCHE, D.N.I: 16.862507, que en los autos caratulados: "FERNANDEZ, ANGEL MIGUEL C/ ROCHE, NESTOR S/ ORDINARIO (l)", Expte. VI-03162-L-0000 (SEON nº B-1VI-680-L2019), se ha dictado la siguiente Sentencia: VIEDMA, 16 de marzo de 2023.- AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, ANGEL MIGUEL C/ ROCHE, NESTOR S/ ORDINARIO (l)", Expte. VI-03162-L-0000 (SEON nº B-1VI-680-L2019), para resolver las siguientes C U E S T I O N E S :¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Gustavo Guerra Labayén dijo: I.- Antecedentes: El señor Angel Miguel Fernández, por intermedio de su letrada apoderada, interpone formal demanda laboral contra Néstor Roche en reclamo de la suma de $ 276.226,02 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, rubros comprensivos de la liquidación final, diferencias salariales, indemnización del art. 80 de la LCT e incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 más intereses, en virtud de la relación de trabajo mantenida entre las partes en las circunstancias que detalla y a cuyo relato me remito por razones de brevedad. Corrido el traslado pertinente, el demandado no se presenta a contestarlo, razón por la cual el 09.10.2019 se decreta su rebeldía. Abierta la causa a prueba (ver providencias del 27.08.2021 y 05.05.2022), se produce la que obra agregada al expediente. Así, el 20.05.2022 se incorpora el informe remitido por el Correo Argentino y el 27.05.2022 se reserva en Secretaría expediente administrativo remitido por el Ministerio de Trabajo de Río Negro (sobre F-27/19). Cumplido ello, y una vez levantada la reserva del alegato presentado por la parte actora, se dicta la providencia con el llamado de autos al Acuerdo para dictar sentencia. II.- El decisorio: Atento a la forma en que ha quedado trabada la litis, no habiendo el accionado contestado la demanda incoada en su contra, razón por la cual fue declarado rebelde, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, según lo dispuesto por el art. 30 de la Ley P Nº 1504. La norma precitada genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún otro medio probatorio; en tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que la fuente de convicción establecida por dicho precepto no puede ser calificada de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible según la lógica y la experiencia (cfr. STJRNS3 in re: "REINA", Se. N° 83 del 15.09.15, con cita de Héctor C. Guisado: "La rebeldía en el proceso laboral", DT 1986-B, 1619, en especial, notas n° 23, 24 y 25), salvedades que no se advierten en el caso de autos. En conformidad con ello, corresponde hacer lugar a la demanda por los rubros y montos que surgen de la liquidación practicada por la parte actora, con excepción de la indemnización del art. 80 de la LCT en razón de no haberse acreditado el cumplimiento del requisito de intimación previa en el plazo establecido en el art. 3ro. del Decreto 146/2001. En mérito a lo expuesto, la demanda prospera por la suma de $ 214.162,02 que, incrementada con los intereses calculados de acuerdo con la doctrina "FLEITAS" del Superior Tribunal de Justicia (Se. Nº 62 del 03.07.18), asciende a $ 763.183,50 (al 10.03.2023), la que deberá ser abonada dentro de los diez (10) días de notificada la presente. Asimismo, atento al modo como se resuelve y la ausencia de razones que autoricen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas a la demandada (arts. 25 de la Ley P N° 1504 y 68 del CPCCm.) y regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación del actor del siguiente modo: para la doctora María Martha Avilez, por su actuación en la primera etapa del proceso, en la suma de $ 64.107,41, y para los doctores Alberto Eduardo Visintin y Nicolas Emmanuel Yanssen, por su intervención en la segunda etapa, en conjunto, en idéntica suma, en conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8 (12%), 10 (40%), 40 y ccdtes. de la L.A. MI VOTO. A las cuestiones planteadas los señores Jueces Carlos M. Valverde y Rolando Gaitán dijeron: Adherimos a los fundamentos expuestos por el señor Juez Gustavo Guerra Labayén y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E : Primero: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Néstor Roche a abonarle al actor, Angel Miguel Fernández, la suma de $ 763.183,50 en concepto de capital e intereses (al 10.03.2023), la que deberá ser abonada dentro de los diez (10) días de notificada la presente. Segundo: Imponer las costas a la parte demandada (arts. 25 de la Ley P N° 1504 y 68 del CPCCm.). Tercero: Regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en representación del actor del siguiente modo: para la doctora María Martha Avilez, por su actuación en la primera etapa del proceso, en la suma de $ 64.107,41, y para los doctores Alberto Eduardo Visintin y Nicolás Emmanuel Yanssen, por su intervención en la segunda etapa, en conjunto, en idéntica suma, en conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8 (12%), 10 (40%), 40 y ccdtes. de la L.A. Notifìquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el punto 9 inc. a) del Anexo I de la Acordada n° 36/2022-STJ. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. Viedma, 1 de agosto de 2023. Previo a lo solicitado, notifíquese la sentencia de fecha 16.03.23 al demandado Sr. Néstor Roche, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18, dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de gratuidad art. 22 ley 5631. (FDO) Martin J. Crespo (Secretario).-
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