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Nº Edicto13700
CarátulaMALDONADO MICAELA DEL CARMEN C/ CHEN QING S/ RECLAMO
Nro. ExpedienteRecep.:RO-01931-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-08-09
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-08-17
Nº Boletín6210
Texto
EDICTO
 
El Dr. Juan A. HUENUMILLA, Presidente de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en calle San Luis Nº 853, 2do. Piso de la ciudad de General Roca, en autos RO-01931-L-0000 "MALDONADO MICAELA DEL CARMEN C/ CHEN QING S/ RECLAMO "intima al Sr. CHEN QING (CUIT. 27-94526379-8) comparecer por sí o con nuevo apoderado (cfr. art. 56 del CPCyC) y constituir nuevo domicilio procesal, dentro del término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de continuar el trámite de conformidad a lo establecido en el art. 133 del CPCyC. Asimismo, SE NOTIFICA la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 16/06/2017, en cuya parte resolutiva dice:"...1) Hacer lugar en su mayor extensión a la demanda instaurada por la actora MICAELA DEL CÁRMEN MALDONADO contra la demandada: CHEN QING, y en consecuencia condenando a ésta última a pagar a la primera, en el plazo DIEZ DIAS de notificada, la suma de $ 144.865,59 en concepto de diferencia de haberes, SAC, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, días trabajados de diciembre/2013, integración de mes de despido, indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, y la del art. 80 LCT, importe que incluye los intereses explicados en el considerando calculados al 13/6/2017, los que seguirán devengándose hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Estela N Carro, Diego Janavel y Dante A. Cauquoz (coapoderados de Maldonado) en la suma de $ 9.660 a cada uno y los de los Dres. Enrique Llanos y Juan Francisco Alberdi (copatrocinantes de Chen Qing) en $ 10.140 a cada uno(MB:$ 144.865,59,de conformidad con las disposiciones de los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 40 de la Ley de Aranceles y Acordada 9/84 del STJ)....2) Condenar a la demandada a hacer entrega a la actora, dentro de los NOVENTA DIAS de notificada y mediante su depósito en autos, de los CERTIFICADOS DE REMUNERACIONES, SERVICIOS Y CESE (art. 12 inc. g ley 24241) y CERTIFICADO DE TRABAJO (art. 80 LCT) de toda la relación laboral, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes). Las certificaciones deberán contener las fechas de ingreso y egreso y categoría laboral que se especifican en los considerandos. Con costas a la demandada, estando la regulación honoraria comprendida en el punto anterior...3) Rechazar la demanda instaurada por MICAELA DEL CÁRMEN MALDONADO contra CHEN QING, en la pretensión de que la base indemnizatoria sume el importe del SAC. Costas por su orden. Regúlanse los honorarios de los Dres. Con excepción de las costas impuestas por su orden (por el rubro base indemnizatoria con SAC) y de las correspondientes al rubro indemnización de la ley 24013, que son a cargo de la actora, el resto se impone a la demandada con fundamento en el criterio objetivo de la derrota. por la indemnización de los arts. 9 y 15 de la ley 24013. Costas a cargo del actor a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los de los Dres. Estela N Carro, Diego Janavel y Dante A. Cauquoz (coapoderados de Maldonado) en la suma de $ 67 a cada uno y los de los Dres. Enrique Llanos y Juan Francisco Alberdi (copatrocinantes de Chen Qing) en $ 100 a cada uno(MB:$ 1.171,44,de conformidad con las disposiciones de los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 40 de la Ley de Aranceles y Acordada 9/84 del STJ)...4) Rechazar la demanda instaurada por MICAELA DEL CÁRMEN MALDONADO contra CHEN QING, en lo relativo a las indemnizaciones de la ley 24013, con costas a la parte actora. Regúlanse los honorarios de Arturo E. Llanos y Juan F. Alberdi en $ 1.300 y $ 1.300 y los de los Dres. Estela N Carro, Diego Janavel y Dante A. Cauquoz (coapoderados de Maldonado) en $ 1.000 a cada uno (MB:$ 15.300,34,de conformidad con las disposiciones de los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 40 de la Ley de Aranceles y Acordada 9/84 del STJ)..."Publíquense edictos en el Boletín Oficial durante DOS días en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial. 
Secretaría, 09 de agosto de 2023.-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-

            DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
    SECRETARIA