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EDICTO
Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería, Sucesiones N° 11, de la 3° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Ruta 40 Norte de la ciudad de El Bolsón, a cargo de la Dra. Paola Bernardini, Jueza, Secretaria de Familia a cargo de la Dra. Paula Gagliardo, en autos caratulados: "ALVARADO, MARIA SOLEDAD C/ CERDA, SANTIAGO AQUILES S/ DIVORCIO", Expte. N° EB-00890-F-0000, en los que se hace saber al Sr. CERDA, SANTIAGO AQUILES, D.N.I. 35.596.522, de la sentencia de DIVORCIO dictada en las presentes actuaciones en fecha 27/072023, la que en su totalidad a continuación se transcribe: "El Bolsón, 27 de julio de 2023.- VISTO: El expediente "ALVARADO, MARIA SOLEDAD C/ CERDA, AQUILES SANTIAGO S/ DIVORCIO(F)"EB-00890-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que con fecha 10/11/21 se presenta la Sra. MARIA SOLEDAD ALVARADO con patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera a fin de peticionar se decrete su divorcio. Relata que el último domicilio conyugal fue en esta ciudad. Dice en función de la propuesta que debe presentar, que durante la vida en común tuvieron 2 hijos a Alan Valentín Jean Cerda, y a Joselin Debora Milagros menores de edad, y que de existir bienes muebles o inmuebles registrables propone sean vendidos, distribuyendo su producido en partes iguales. Caso contrario, que se abone a la actora el 50% del valor de mercado que los mismos tengan al momento del pago. Con fecha se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada. Que el 22/06/23 se tiene por incontestada la demanda, habida cuenta de la notificación por edictos, conforme providencia de fecha 29/04/2022, y posterior libramiento de cédulas con resultado negativo. El 29/06/23 contesta vista el Defensor de Menores. Lo dispuesto en fecha 29/06/23 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges MARIA SOLEDAD ALVARADO , DNI 39074885 y SANTIAGO AQUILES CERDA , DNI 35596522, matrimonio que consta en acta de matrimonio N° 12, de fecha 19/02/16, inscripta en el Libro del Registro Civil y Capacidad de las Personas de El Bolsón en el Folio 19, Tomo F del año 2016, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCC). II) Costas por su orden (art. 19 CPF). III)Atento lo resuelto por la Cámara de apelaciones en los autos "O, J. C. C/ V., P. V. S/ DIVORCIO" Expte. G-3EB-163-F2018 ( RC 03132-19), difiérase la regulación de honorarios que pueda corresponderle al Dr. Alejandro Morera en su carácter de Defensor Oficial, para el momento en que su cliente mejore su fortuna.- IV) Firme que sea la presente expídase oficio y/o testimonio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes. V) Notificar al demandado mediante edictos. VI) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9." Fdo. Paola M. Bernardini Jueza.- Publíquese por 2 días consecutivos en el Boletín Oficial (art. 699 del CPCC) y en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad. El Bolsón, 24 de Agosto de 2023.-
Maria Carolina Hernández Secretaria Subrogante
Firmado digitalmente
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