| Nº Edicto | 13955 |
|---|---|
| Carátula | OYARZO, MARÍA CRISTINA Y OTRO C/ NALCA S.A Y OTRA S/ SUMARIO (L) (RECARATULADO/ M 3719/13 CONC.DAGUER) |
| Nro. Expediente | Recep.:BA-05740-L-0000 |
| Organismo | Cámara Segunda del Trabajo - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-09-05 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-09-11 |
| Nº Boletín | 6217 |
| Texto |
EDICTO
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche de la III Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento en Jhon O Connor Nº 20 de San Carlos de Bariloche, Presidencia a cargo de la Dra. Alejandra M. Paolino, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Laboral (OTIL) a cargo del Dr. Pablo Nicolas Velazquez, dispuso en autos caratulados BA-05740-L-0000 "OYARZO, MARÍA CRISTINA Y OTRO C/ NALCA S.A Y OTRA S/ SUMARIO (L) (RECARATULADO/ M 3719/13 CONC.DAGUER)" notificar al codemandado CARLOS ALBERTO GARCIA DNI 12.396.892 la sentencia de fecha 07/10/2021.- //San Carlos de Bariloche, a los siete días del mes de Octubre del año 2021.- --- VISTOS: Los autos caratulados “OYARZO, MARÍA CRISTINA Y OTRO C/ NALCA S.A Y OTRA S/ SUMARIO (L) (RECARATULADO/ M 3719/13 CONC.DAGUER)” Expte. N° BA-05740-L-0000; y. ---CONSIDERANDO: --- Que mediante presentación de fecha 30/09/2021 la Dra. Carballo solicita se apruebe liquidación efectuada por su parte en fecha 31/05/2021 y se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida.- ---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 31/05/2021 por la parte actora.- ---II) Regular los honorarios de los letrados de la actora Dras. Korman y Carballo, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 19164.- (14%+40%), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A), las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. (monto base de la regulación $ 977.806.- ). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo (a cargo de la condenada en costas), debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo en consideración las labores desempeñadas por las profesionales en las distintas etapas del proceso.- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- --- V) En los términos del anexo I de la Acordada 01/2021 STJ, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 8.a.- FDO DRES PAOLINO , SERRA , RINALDIS Jueces de Cámara //SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de julio del año 2023 ...--- I) Por adjuntadas constancias.- --- II) En atención a las constancias de autos y lo peticionado, notifíquese al codemandado CARLOS ALBERTO GARCIA la sentencia de fecha 07/10/2021. A tales fines publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y asimismo en Radio Nacional, en los términos previstos por el art. 148 del Cod. Proc. Civ. y Com. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- --- III) Hágase saber que la parte actora cuenta con el beneficio de gratuidad previsto en el art. 22 de la ley 5631 y 20 LCT. En caso de resultar necesario, líbrense oficios a tales fines, que deberán ser ingresados como oficios a confronte.-Fdo. SERRA, JORGE ALFREDO
VELAZQUEZ, PABLO NICOLAS |