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Nº Edicto13956
CarátulaAGROALFA SERVICIOS S.H. Y OTROS S/ QUIEBRA (C)
Nro. ExpedienteRecep.:CH-56487-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, de Familia y Sucesiones Nº31 - Choele Choel
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-09-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-09-11
Nº Boletín6217
Texto

EDICTO

 

La Dra. Natalia Costanzo, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 31, secretaria Civil única a cargo de la Dra. Guadalupe Noemi Garcia, sito en calle 9 de Julio Nº 221, 1er Piso de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, perteneciente a la 2da circunscripción judicial, comunica, por el término de ley, que en los autos caratulados: “AGROALFA SERVICIOS SH Y OTROS S/ QUIEBRA” (Expte. Nº CH-56478-C-0000), con fecha 19 de Junio de 2020 se ha decretado la quiebra de la firma AGROALFA S.H., con domicilio en calle Piquillin Nº 1265, Mauricio Alfredo Salinas Rivera, con domicilio em calle Pasaje 120 Nº 128 y Eduardo Alberto Pilotto, con domicilio en calle Avellaneda Nº 317, todos de la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro. Se hace saber que se ha fijado como fecha hasta la cual los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra, deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos (Art. 14 inc.3 y 33 LCQ) el día 06 de Octubre de 2023, asimismo se ha fijado como fecha hasta la cual el síndico deberá presentar el informe previsto art. 35 y 200 de la Ley 24.522 LCQ), el 23 de Noviembre de 2023. El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el día 12 de Diciembre de 2023 (Artículos 36 y 200 de la ley 24.522). El día 09 de Febrero de 2024 el síndico deberá presentar el informe previsto por el art. 39 y 200 de a ley 24.522. El plazo para observar el nuevo informe general vencerá el día 08 de Marzo de 2024 (Artículos 40 y 200 de la ley citada). El plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 19 de abril de 2024 (Artículo 117 de la ley citada); y la resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (Artículo 117 de la ley citada). Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición del Sindico en el término de CINCO días, disponer la prohibición absoluta de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (Art. 88 inc. 5º LCQ). SINDICO designado en autos: Cr. DAVID LONDERO, quien constituye domicilio en calle Avellaneda Nº 643 Primer Piso, de Choele Choel  móvil Sindico 2984699991 y en calle Sarmiento Nº 1413 de la ciudad de General Roca.

Publíquese edictos por el término de cinco días en la forma dispuesta en el art. 89 de la LCQ, en el Boletín Oficial, en el sitio web del poder Judicial, haciéndole saber que la publicación se realizara sin previo pago y sin perjuicio de asignarse los primeros fondos que se obtengan para su abono. 

 

Choele Choel, 5 de septiembre de 2023.