| Nº Edicto | 1411 |
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| Carátula | 'FERNANDEZ GABRIELA YANET C/ DIAZ WALTER OMAR S/ PRESTACION ALIMENTARIA (f)' |
| Nro. Expediente | Recep.:D-1VI-918-F-2017 1ª Ins.:0259/17 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-11-21 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2018-11-26 |
| Nº Boletín | 5725 |
| Texto | La Dra. Ana Carolina Scoccia, juez a cargo del Juzgado de Familia Nº 5, Secretarìa Ùnica a cargo por subrogancia de la Dra. Marìa Lujàn Arias, hace saber al Sr. WALTER OMAR DÌAZ (D.N.I. Nº 26.762.831), lo dispuesto en autos caratulados: 'FERNANDEZ GABRIELA YANET C/ DIAZ WALTER OMAR S/ PRESTACION ALIMENTARIA (f)' , EXPTE. Nº 0259/17:Viedma, 13 de noviembre de 2018.-Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, notifíquese por edictos a WALTER OMAR DIAZ (D.N.I. Nº 26.762.831) del inicio de la presente demanda y cíteselo para que en el término de 12 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ .- Viedma, 03 de mayo de 2017.- Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio.- Agréguese la documentación acompañada.- Sin perjuicio de ello, toda vez que las copias para traslado acompañadas no corresponden a las presentes actuaciones, firme que se encuentre la presente, devuélvanse a su presentante, dejándose debida constancia de entrega.- Por promovida demanda de ALIMENTOS en contra de WALTER OMAR DIAZ, que tramitará según las normas previstas en los arts. 638 y sgtes. del C.P.C.C.- A los fines dispuestos por el art. 639 del C.Pr, fíjase audiencia para el día ....., a la que deberán concurrir personalmente las partes munidas de su documento de identidad, bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 640; 641 y 642 del Código citado. Al demandado hágasele saber que deberá estarse a lo dispuesto por el art. 643 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que se le notificará la presente con entrega de las copias de la demanda y fotocopia de la Ley 3475 (conforme art. 4to. de la citada ley), como asimismo, que deberá comparecer, en su caso, con el recibo de haberes y con Defensor General o abogado particular. Asimismo, para el caso que alguna de las partes no concurriera a la audiencia anteriormente fijada y no justificara en tiempo y forma su incompareciencia, fíjase nueva audiencia para el día ......, en los términos de los arts. 640 o 641 del citado Código, según correspondiere, a la que deberán comparecer las partes en los mismos términos que la anteriormente fijada, bajo apercibimiento, en caso que el incompareciente sea la parte demandada, de fijar la cuota alimentaria de acuerdo con lo pedido por la actora y lo que resulte del expediente y, en caso que haya incomparecido la parte actora, el apercibimiento será de tenerla por desistida de la presente acción.- Hágase saber a la parte actora que para el caso de no encontrarse debidamente notificadas las partes de la audiencia del art. 639 del C.Pr. antes de la fecha fijada para su celebración, deberá solicitar la fijación de una nueva fecha a los mismos fines y con los mismos efectos, dejándose en consecuencia sin efecto la audiencia fijada en los términos de los arts. 640 y 641 del citado código. Notifíquese en legal forma y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.- .....ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ.- SECRETARÌA, de noviembre de 2018.- |