| Nº Edicto | 1430 |
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| Carátula | MONTECINO ARANDA ANGELA MARISA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y SITAR SRL S/ SUMARISIMO |
| Nro. Expediente | Recep.:A-2RO-863-C2016 1ª Ins.:A-2RO-863-C5-16 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-11-15 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto | Juzgado Civil N° 5 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 2° Piso Gral. Roca EDICTO El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N°5 de la 2da Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo de la Dra. Laura Fontana con Secretaría única a cargo de la Dra. Selva Aranea de la ciudad de Gral Roca, sito en calle San Luis N° 853 2° piso de la ciudad de General Roca, Prov. de Río Negro, en los autos "MONTECINO ARANDA ANGELA MARISA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y SITAR SRL S/SUMARÍSIMO" (Expte. N° A-2RO-863-C5-16) pone en conocimiento que en el presente juicio se ha resuelto la nulidad de un contrato por falsificación de la firma a la actora en un contrato de suscripción de un plan de ahorro previo ante FIAT FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, así como la existencia de publicación engañosa por parte de la firma SITAR SRL respecto de las características del plan, habiendo violado el deber de información, lealtad y trato digno previsto en la ley 24.240, imponiéndose a las demandadas además de la indemnizaciones a favor del actor, una multa civil (daño punitivo) por la suma de $150.000.- General Roca, 14 de noviembre de 2018 El presente debe publicarse por DOS días.- DRA. SELVA A. ARANEA SECRETARIA |