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Nº Edicto14511
CarátulaS.L.D. S/ ADOPCION INTEGRATIVA (f) (CAMBIO DE NOMBRE - VIRTUAL)
Nro. ExpedienteRecep.:SA-00067-F-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-11-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-11-16
Nº Boletín6236
Texto

                                                                  E D I C T O

 

La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N°2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "S.L.D. S/ ADOPCION (CAMBIO DE NOMBRE - CUIDADO PERSONAL UNILATERAL -VIRTUAL-)", Expte. Nro. SA-00067-F-0000, hace saber al Sra. María Macarena ARCE MC ENTYRE D.N.I. Nº 38.232.232, de la sentencia recaída en autos en fecha 15 de agosto de 2023, la cual RESUELVE:1.- Disponer la privación de la responsabilidad parental de María Macarena ARCE MAC ENTYRE DNI. 38.232.232, respecto del niño Federico ARCE DNI. 51.304.414, por estar acreditada la causal prevista en el Art. 700 inc. b del CCyC, Art. 75 inc. 22 de la CN (Art. 3 y 12 de la CDN); y Arts. 26, 638, 639, 645, 695 y 704 del CCyC.- 2.- No hacer lugar a la adopción por integración en los términos peticionados, por considerar que dicha figura no es la que se ajusta a la realidad familiar de autos.- 3.- Otorgar a Lucas David SEGOVIA DNI. 36.580.523, la adopción plena del niño Federico ARCE DNI 51.304.414, nacido en Puerto Madryn, Chubut, el día 05/12/2011, quedando el niño emplazado en el estado de hijo de Lucas David SEGOVIA con efecto retroactivo a la fecha de la promoción de la demanda.- 4.- Suprimir el apellido materno ARCE y adicionar al niño F. el apellido SEGOVIA conforme lo dispuesto en el considerando X de la presente.- 5.- Suspender el sistema de comunicación del niño con su progenitora, quedando el mismo supeditado a los deseos y voluntad de F.- 6.- Hacer saber al Sr. Lucas David SEGOVIA que uno de los principios que rige en materia de adopción es el derecho a conocer sus orígenes (conf. Art 595 inc. e y Art. 596 CCyC), por lo que, para el caso de que el niño F no conozca su realidad biológica, deberá proceder a comunicársela, solicitando en su caso, asistencia y/u orientación de profesional en psicología para poder cumplimentar dicha norma de la mejor manera posible para el niño.- 7.- Regular los honorarios de la Dra. Gabriela YALTONE $280.7000 (20 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la Ley G 2212, los que deberán ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139, CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 8.- Firme la presente, líbrese oficio ley 22.172 al Registro Civil de la ciudad de Puerto Madryn en la Provincia de Chubut, a los fines de modificar la partida de nacimiento del niño F, adjuntando copia certificada de la presente, documento de identidad del niño F y/ testimonio ley 22172.- 9.- Notifíquese y Regístrese, y a la Defensora de Menores e Incapaces.- 10.- Hágase saber que los puntos 3 y 4 de la presente deberán ser confeccionados en cédula aparte y en el caso del niño F, cuando se le lea la misma, deberá estar acompañado de sus padres que le ayuden a su comprensión, debiendo en su caso el oficial notificador regresar al día siguiente dejando aviso del cumplimiento de este cometido.- Publíquese edictos por dos (2) un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ.- Se le hace saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-