| Nº Edicto | 14585 |
|---|---|
| Carátula | 'OYARZO MONICA ESTER C/ CHICO HECTOR ORLANDO S/ ALIMENTOS' |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-00834-F-0000 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-11-17 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-11-27 |
| Nº Boletín | 6239 |
| Texto |
EDICTO
La Unidad Procesal N° 5, sito en calle Laprida N° 292 de la ciudad de Viedma, a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, -Jueza-, Secretaría a cargo de la Dra. Betiana Lorena Díaz, notifica por este medio a la Sra. Mónica Ester Oyarzo (DNI N° 27.509.644) de la sentencia dictada en autos de referencia el día 8/11/2023. "Viedma, 08 de noviembre de 2023.-Y VISTOS: Los autos caratulados: OYARZO MONICA ESTER C/ CHICO HECTOR ORLANDO S/ ALIMENTOS, Expte: VI-00834-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver; Y CONSIDERANDO: (…) Por todo lo expuesto RESUELVO: I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. HECTOR ORLANDO CHICO (DNI 22.611.685) y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de los jóvenes Paula Alejandra, María de los Ángeles, Mónica Beatriz y Héctor José, todos de apellido Chico, dispuesta en estos obrados.- II.- Notifíquese a la Sra. Mónica Ester Oyarzo (DNI N° 27.509.644) quien estaba autorizada a percibir la cuota alimentaria que en este acto se deja sin efecto, mediante edicto que deberá publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Hágase saber que al alimentante deberá presentar el edicto para su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte la publicación.- III.- Homologar el acuerdo arribado entre el Sr. Héctor Orlando Chico y la joven L.E.C. y establecer que la cuota alimentaria que continuará aportando el progenitor respecto de la joven nombrada será de $40.000 y deberá depositarse en la cuenta judicial cuya apertura se solicita en este acto al Banco Patagonia S.A. A tal fin, notifíquese mediante el sistema de notificaciones electrónicas (Disposición N° 02/23) a la mencionada entidad bancaria a efectos que proceda a la apertura de una nueva cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la joven L.E.C. (DNI N°XXX) CUIL XXX y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria.- IV.- Líbrese oficio al empleador a efectos que proceda al cese del descuento por cuota alimentaria. Hágase saber que deberá presentar el oficio para confronte y firma digital, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento.- V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fines que proceda a dejar sin efecto la paralización de la cuenta judicial N° 122011387 que le fuera notificada en fecha 28/09/2023 mediante el sistema de notificaciones electrónicas. Asimismo a fines de hacerle saber que el único autorizado para la extracción de los fondos que se encuentren en la cuenta judicial al momento de su desparalización es el Sr. HECTOR ORLANDO CHICO (DNI N° 22.611.685) y que una vez que se hayan entregado los fondos retenidos deberán proceder al cierre definitivo de dicha cuenta.- VI.- Impónganse las costas al peticionante (art. 19 y 121 del CPF) y regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Fiorella Belén Maglione y Roberto Javier Veratti en la suma de 5 jus, conjuntamente (arts. 6, 7, 9, 34, 48,49 y 50 cc de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- VII.- Oportunamente, devuélvase el expediente en papel al Archivo General del Poder Judicial y cámbiese el estado a archivado en el sistema PUMA.- VIII.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA (Ac. 036/22 STJ SGAJ).- Firmado Ana Carolina Scoccia- Jueza".- NOTIFIQUESE POR UN (1) DIA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Viedma de 17 de noviembre de 2023.- |