‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto14600
CarátulaSANTOYA S.R.L S/ QUIEBRA
Nro. ExpedienteRecep.:BA-00473-C-2023
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-11-22
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-12-04
Nº Boletín6241
Texto

La Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia del Río Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaria Única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori con domicilio en la calle Juramento 190 piso 5to. de S. C. de Bariloche hace saber que en autos caratulados: “SANTOYA S.R.L. S/ QUIEBRA” Expte. BA-00473-C-2023, que el día 3 de agosto de 2023 se ha decretado la quiebra de SANTOYA S.R.L. CUIT 33-71485669-9  con domicilio en la calle Mitre 265 piso 3 Dpto. A de San Carlos de Bariloche, siendo designada Síndico de estas actuaciones la Contadora María Silvina Doyle, con domicilio en la calle Vte. O´Connor 665 2° F de San Carlos de Bariloche, donde se ha ordena la publicación del presente a efectos de informar lo siguiente: 1) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes de él a ponerlos a disposición de la sindicatura; 2) Intimar al fallido para que en el término de veinticuatro horas entregue a la sindicatura sus libros y documentación contable; 3) Prohibir la realización de pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstengan de pagar documentos librados por la fallida; 4) Intimar al fallido para que en el término de veinticuatro horas constituya domicilio procesal en el radio de la Unidad Jurisdiccional bajo apercibimiento de notificarles por ministerio de la ley las resoluciones que deban notificarse por otra vía; 5) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 29/12/2023. Se le hace saber a los pretensos acreedores que en caso de acompañar instrumentos que deban tributar el impuesto de sellos, deberá acompañar la constancia del pago del mismo en esta circunscripción bajo apercibimiento de no tener en cuenta dicha documental al momento de resolver y 6) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 16/2/2024. Publiquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local. San Carlos de Bariloche, 22 de noviembre de 2023.