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Nº Edicto14667
CarátulaSANDOVAL ELVIO ADAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-09570-L-0000
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-11-29
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2023-12-11
Nº Boletín6243
Texto
EDICTO
 
El Dr. JUAN A. HUENUMILLA, Presidente de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. María Magdalena Tartaglia, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso- de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: SANDOVAL ELVIO ADAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" RO-09570-L-0000 NOTIFICA INTERLOCUTORIO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA publicado en fecha 28/11/2023 en el cual se dispone: I.- Que mediante edicto publicado en la página web del Poder Judicial en fecha 11/08/2023 y en Boletín Oficial durante 2 días en fecha 17/08/2023, se citó al actor Sandoval Elvio Adan (DNI: 25.367.877) para que dentro del término de DIEZ (10) días manifieste interés en la prosecución de la causa o, en su caso, a los HEREDEROS de este, para que en el mismo plazo comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso y manifestar interés en su continuación, sin que hasta la fecha realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 73, último párrafo del CPCyC de R.N. En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 73 del CPCyC de RN). III) REGULAR los honorarios de los letrados de la parte actora (Dr. Federico Ambroggio y Dra. Ruth Luengo) en forma conjunta en la suma de $193.190 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $ 19.319) y a los letrados de la parte demandada (Dra. Milva Desprini, Dr. Raffo Benegas y Dr. García Facundo) en forma conjunta en la suma de $193.190 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $ 19.319). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. REGULAR los honorarios del perito interviniente en autos, Dr. Pablo Rafael Miranda, en la suma de $48.297,50 (50% de 5 JUS Valor del JUS $19.319) cfr. arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069). Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 Ley 5631 y al actor mediante edictos y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución. Todo lo que ASI SE RESUELVE.
Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial.
General Roca, 29 de noviembre de 2023. Dra. María Magdalena Tartaglia - Secretaria.

 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ