| Nº Edicto | 14754 |
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| Carátula | CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ MEAD, ROBERT CHARLES S/ EJECUCION DE EXPENSAS |
| Nro. Expediente | Recep.:BA-13271-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-12-12 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2023-12-21 |
| Nº Boletín | 6246 |
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E D I C T O
El Dr. Santiago Morán, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a cargo de la Dra. Maria Alejandra Marcolini Rodriguez, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad en autos: “CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ MEAD, ROBERT CHARLES S/ EJECUCION DE EXPENSAS (BA-13271-C-0000)” notifica la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 30/08/2021 cuya parte resolutiva se transcribe íntegramente: "San Carlos de Bariloche, 30 de agosto de 2021.-VISTOS:Estos autos "CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ MEAD, ROBERT CHARLES S/ EJECUCION DE EXPENSAS (Expte. D-3BA-12411-C2021)Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado. Asímismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal). También agregar copia de la documentación acompañada y reservar la original en Prosecretaría bajo constancia de rigor. II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523, 524 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit). IV) Siendo que la documental presentada digitalmente se corresponde con los originales acompañados, devuélvanse a su presentante, quien deberá retirarlas por Mesa de Entradas del Tribunal. A tales efectos, hágase saber que deberá gestionar el turno respectivo en la página del Poder Judicial. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) Imprimir a las actuaciones el trámite de los juicios ejecutivos (arts. 520 sgts. y cdts. Código Procesal). III) Mandar llevar adelante la ejecución contra Mead, Robert Charles hasta que haga íntegro pago a Consorcio Parcelario Arelauquen Golf & Cpuntry Club S.A. del capital reclamado de $ 884.595,86, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados los cuales no podrán exceder en conjunto el 48% anual (art. 771 CCy C) hasta el efectivo pago, la suma de $ 500.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal). IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Gonzalez Pablo y Colombres Miguel, en forma conjunta y en las proporciones de ley, por la actora, en la suma de $ 144.919,06.- (Arts. 6, 7, 8 -11%-, 10 -40%- y 41 -75 %- liquidación fs.- y cdts. L.A.) V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.). VI) Hacer saber saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. VII) Trábese embargo ejecutivo sobre el inmueble NC 19-2-6G-G14-20 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por las sumas indicadas en concepto de capital más la suma que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. A tal fin, líbrese el oficio respectvo. VIII) Dado que el Art. 11 de la Ac. 05/18 refiere a las notificaciones a domicilio constituido que deben incluir archivo digital de la documental y no a las notificaciones a domicilio real en la que se deben acompañar las copias en soporte papel, a la eximición pretendida, no ha lugar. XI) Notificar a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .-" Fdo. Santiago V. Moran Juez y la que dice: "San Carlos de Bariloche, 28 de noviembre de 2023.- Habiendo practicado diligencias para averiguar el domicilio del demandado infructuosamente y en virtud de lo manifestado en la presentación en despacho, corresponde publicar edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial a fin de notificar a la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 30/08/2021, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta íntegramente (artículos 145 y 343 del CPCC). " Fdo. Santiago V. Morán Juez Publíquense edictos por dos días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial a fin de notificar a la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 30/08/2021, con apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva de transcribe íntegramente ut supra. San Carlos de Bariloche, 12 de Noviembre de 2023.-
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