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Nº Edicto14843
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M C/ LEGUIZAMON RUBEN ARIEL S/ EJECUTIVO (C)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-23897-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2023-12-20
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-07-25
Nº Boletín6305
Texto

La Dra. Soledad PERUZZI a cargo de la Unidad Jurisdiccional Nº 3, Secretaría Unica, con sede en de Irigoyen 387, de la ciudad de Cipolletti, hace saber que con fecha 21 de febrero de 2020, se ha dictado sentencia monitoria en los autos "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ LEGUIZAMON, Rubén Ariel S/ Ejecutivo", Expte: CI-23897-C-0000 mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RUBEN ARIEL LEGUIZAMON, haga al acreedor al Banco de La Pampa S.E.M.,  íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA y UN MIL TREINTA y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($41.033,27), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestándose a tales fines la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00). Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle DEFENSOR DE AUSENTES (art. 552 del CPCC).-
Cipolletti, 20 de diciembre de 2023