| Nº Edicto | 14912 |
|---|---|
| Carátula | SAN MARTIN JOSE SANTOS S/ QUIEBRA |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-01226-C-2023 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2023-12-29 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-01-04 |
| Nº Boletín | 6250 |
| Texto |
EDICTO DE REMATE EXENTO DE ARANCELES
Por orden de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 5 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones) a cargo del Dr. José María Iturburu, juez, secretaría única a cargo de la Dra. Selva Aranea, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativa -OTICCA- casilla electrónica: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Paula M. Salvagno, secretaria y coordinadora subrogante, sito en calle San Luis 853 2do Piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, 2da circunscripción judicial, se publica por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial, y página WEB del Poder Judicial, que en los autos: RO-01226-C-2023 "SAN MARTIN JOSE SANTOS S/ QUIEBRA", se cita a presentarse acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de San Martin Jose Santos, DNI N° 13.079.685. Se deja constancia de que el síndico elegido es Diego Pérez García, con domicilio real en J.F. Kennedy 1470 de la ciudad de General Roca y domicilio electrónico en contadorperezgarcia@hotmail.com. Se determina que hasta el día 11 de marzo de 2024 los acreedores deberán presentar a Sindicatura los pedidos de verificación de sus créditos y títulos pertinentes. (cf. art. 20 LCyQ) Se fija para el día 03 de abril de 2024 para que Sindicatura presente el informe individual y el día 15 de mayo de 2024 para que formule el informe general.(arts. 36 y 39 LCyQ). El presente se realiza sin previo pago y sin perjuicio de asignarle los fondos (o el pago de los mismos) cuando los hubiere (Cf. art. 89 LCQ). General Roca, 29 de diciembre de 2023. Fdo. Paula M. Salvagno, Secretaria y coordinadora subrogante Oticca Roca. |