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Nº Edicto14945
CarátulaVALDEZ IRIS VIVIANA C/ SUCESORES DE PATAPOV MIRTA NILDA S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-04508-L-0000
OrganismoCámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-02-02
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-02-08
Nº Boletín6260
Texto

                                                                                            EDICTO

El Dr. Luis Enrique Lavedan, Presidente  de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en calle Irigoyen Nº 387 de la ciudad de Cipolletti, en autos: “VALDEZ IRIS VIVIANA C/ SUCESORES DE PATAPOV MIRTA NILDA S/ ORDINARIO (L)" (CI-04508-L-0000), ordena notificar la sentencia dictada en autos a los SUCESORES DE MIRTA NILDA PATAPOV, la que en su parte resolutiva dice: "En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “VALDEZ IRIS VIVIANA C/ SUCESORES DE PATAPOV MIRTA NILDA S/ ORDINARIO (L)" (Expte N° CI-04508- L-0000).....Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda en su mayor extensión, condenando a la demandada SUCESORES DE MIRTA NILDA PATAPOV, a abonar a la actora Sra. IRIS VIVIANA VALDEZ, en el plazo de diez (10) días de notificada, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CTVOS ( $ 244.079,86), en concepto de diferencias salariales, liquidación final, indemnizaciones por despido, y multas previstas por los artículos 1 y 2 ley 25.323.- Dicho capital de condena devengará intereses desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago, aplicándose primeramente y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales, conforme asimismo doctrina obligatoria del Alto Tribunal Provincial a partir del resolutorio en autos: ”GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA DE RÍO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY (Expte. Nº27.980/15-STJ) (Art. 43 de la Ley Nº2430); y desde el 01 de agosto de 2018 en adelante y hasta el efectivo pago, la Tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, conforme doctrina del Alto Tribunal Provincial a partir del resolutorio en autos: “FLEITAS LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. NºH-2RO-2082-L2015 /29826/18-STJ) (Art. 42, último párrafo, Ley Nº5190).- II.- Rechazar la demanda por el reclamo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, sin imposición de costas, conforme a lo ut-supra considerado al respecto.- III.- Costas por los rubros que procede la demanda a cargo de la demandada.- Regular los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. ALEJANDRO TORENA. en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00) y los correspondientes al Dr. RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, patrocinante de la demandada, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ ( $ 171.410).- Regular los honorarios correspondientes a la Perito Contadora, FLORENCIA IVANA FIGARRA, en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CÁMARA DEL TRABAJO - SETECIENTOS CINCO ($ 85.705).-La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 19 Ley 5069 y la Ley 2541).- Se deja constancia que para la regulación de los honorarios detallados ut-supra se han tenido en consideración las etapas procesales cumplidas, la labor profesional desarrollada por sus respectivos beneficiarios, su utilidad e incidencia en el resultado del pleito, las escalas arancelarias vigentes, y una estimación de los intereses correspondientes a la fecha de este pronunciamiento, en un todo de acuerdo a la doctrina de nuestro máximo Tribunal –STJRN-, in re “PAPARATTO, Alejandro c/LOPEZ, Gustavo”, Expte. 8071-STJ-91 y lo dispuesto por los arts. 7, 9 y ccdtes. de la L.A. y art. 19 L5069 (Monto Base: $ 1.100,000,00).- Déjase constancia que los Honorarios regulados ut-supra no incluyen el I.V.A.- Cúmplase con la Ley Nº869.- IV.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber a la actora, letrados y la perito intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso de la actora deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.- V.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos I y III, hágase  saber al BANCO PATAGONIA S.A., Suc. Cipolletti, que deberá proceder a la apertura de una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar el área de Judiciales de la entidad crediticia el Nro. y CBU de la misma mediante el Sistema de Gestión Judicial PUMA.- Notifíquese.- HÁGASE SABER a los letrados que queda a su cargo la notificación ordenada supra mediante cédula electrónica - Notificación Organismo /Entidad al BANCO PATAGONIA-, conforme dispone la Acordada 31/21 del STJ y Disp. 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.- VI.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, sobre el monto de condena, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- Cúmplase con la L. Nº 869.- VII.- Regístrese en (S) y hágase saber que la presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-Fdo. SANTOS, RAUL FERNANDO -  LAVEDAN, LUIS ENRIQUE  - GUTIERREZ, MARCELO ANDRES - Jueces de Cámara".

Publíquense edictos por dos días en la página Web del Poder Judicial de la provincia de Río Negro y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro (art. 145 y 146 del C.P.C.C. y art. 28 de la ley 5631).-

CIPOLLETTI, 2 de febrero de 2024.-