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Nº Edicto15088
CarátulaP.H.L.R. C/ R.D.F. S/ ALIMENTOS
Nro. ExpedienteRecep.:SA-00128-F-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-02-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-03-04
Nº Boletín6266
Texto

                                                                  E D I C T O

La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "P.H.L.R. C/ R.D.F. S/ ALIMENTOS", Expte. Nro. SA-00128-F-0000,  hace saber al Sr. Diego Fernando RASPOZZO DNI. 25.107.949 de la sentencia y de la liquidación practicada en autos. "San Antonio Oeste, 19 de octubre de 2022.-(...). RESUELVO: 1.- Hacer lugar al reclamo de alimentos entre cónyuges incoado por Liliana Rosalba Perez Henriquez DNI. 18.830.162, contra Diego Fernando Raspozzo DNI. 25.107.949, y fijar la cuota alimentaria en el 35% de lo que perciba por todo concepto el demandado, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, suma que deberá ser descontada por el empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes y depositada en la cuenta judicial de autos, a la orden de la suscripta en el Banco Patagonia S. A, suma que no deberá ser inferior a $25.000,00, la que será depositada por el demandado si no tiene empleo fijo, y actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil a partir de la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando VII y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos, ofíciese.- Dicha cuota regirá  hasta que las partes se divorcien.-2.- Para los alimentos anteriores a la sentencia deberá liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en el considerando VIII, tomando como base el porcentaje el monto fijo consignado en el punto 1 de la presente.-3.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.-4.- Hacer saber a Diego Fernando Raspozzo que ante la denuncia de incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo las sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.-5.- Costas al demandado, Art. 121C.P.P.F, y de acuerdo a lo dispuesto en el considerando VII de ésta.-6.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela YALTONE, en la suma de $31.645,00 (5 JUS), debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-7.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo:K. Vanessa Kozaczuk, Jueza" y providecia "San Antonio Oeste, 5 de octubre de 2023.- Al escrito de fecha 03/10/2023 presentado por la Defensora Dra. Gabriela K. Yaltone en representación de la parte actora, Por presentada liquidación. De la misma traslado a la contraria por el término de Ley. Notifíquese.-Fdo:ADDUCI, NORMA DANIELA, Secretaria".-Publíquese edictos por un  día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ.- Secretaría,      de febrero de 2024.-