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"P.R.C. C/ C.R.E. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)" - Expte. N°: SA-00434-F-0000
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos P.R.C. C/ C.R.E. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL) EXPTE. Nº SA-00434-F-0000, hace saber al Sr. Emmanuel CARDOSO D.N.I. Nº 35.276.667, de la sentencia recaída en autos de fecha 27 de diciembre 2023 en su parte resolutiva "San Antonio Oeste, 27 de diciembre de 2023. (...) RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Rocío Celeste PRAY DNI. 39.584.124, en representación de su hijo C.P.L.G. DNI. 58.882.312, y fijar la cuota alimentaria en el 25% de lo que perciba por todo concepto el Sr. Richard Emmanuel CARDOSO DNI. 35.276.667, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo el sueldo anual complementario, suma que deberá ser descontada por el empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes y depositada en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., sucursal San Antonio Oeste 122358071, CBU 0340252008122358071003 a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, monto que no deberá ser inferior al 60% del salario mínimo, vital y móvil, y que será aportada por el mismo progenitor en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil. En ambos casos deberá contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar del niño, y deberá además incluirlo en su obra social cuando la tuviere. Todo ello a partir de la fecha de interposición de la demanda -29 de diciembre de 2021- con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el Punto III y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos, ofíciese.- 2.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.- 3.- Hacer saber a Richard Emmanuel CARDOSO, que ante la denuncia de incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo la sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.- 5.- Costas al demandado, Art. 121 del CPF.- 6.- Regular los honorarios de la Dra. Gabriela YALTONE, en la suma de $104.610 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la L.A, los que deberán ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 7.- Regístrese, notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces.- Fdo: K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".-
Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ.-
Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos.- Secretaría, 29 de febrero de 2024.-
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