‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto15155
CarátulaV.I.M. C/ C.P.J.D. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)
Nro. ExpedienteRecep.:SA-00324-F-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-03-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-03-18
Nº Boletín6271
Texto

EDICTO

La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos V.I.M. C/ C.P.J.D. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)  Expte SA-00324-F-0000, hace saber al Sr. Pablo Juan Daniel Correa DNI. 32.100.033 de la sentencia recaída en autos. San Antonio Oeste, 09 de octubre de 2023.- (...). FALLO: 1.-Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Ivana Mariela CORREA (DNI Nº 26.842.137), en representación de su hija C.A.F. (DNI N° 48.947.916) y fijar la cuota alimentaria en el 25% de lo que perciba por todo concepto el Sr. Pablo Juan Daniel CORREA (DNI Nº 32.100.033), deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo sueldo anual complementario, suma que deberá ser descontada por el empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes y depositada en la cuenta judicial de autos cuenta de autos 122357864, CBU 0340252008122357864008, a la orden de la suscripta en el Banco Patagonia S.A., suma que no deberá ser inferior al $48.000,00 y que será aportada por el mismo progenitor en caso de que no registre empleo en relación de dependencia, la que será actualizable en un 15% semestral. En ambos casos deberá contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar de la adolescente y deberá, además, incluirla en su obra social cuando la tuviere. Todo ello a partir de la fecha de interposición de la demanda con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el Punto III y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos, ofíciese.- 2.- Para los alimentos anteriores a la sentencia deberá liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en el Punto III, tomando como base el monto fijo consignado en el Punto 1 de la presente.- 3.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria oportunamente dispuesta.- 4.- Hacer saber a Pablo Juan Daniel CORREA que, ante la denuncia de incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, se comunicará al Registro de deudores Alimentarios a los fines de que se proceda a su inscripción y bajo la sanción dispuesta en el Art. 7 de la Ley Provincial 3.475.- 5.- Hacer saber que, para el caso de  que el obligado incumpla con la cuota alimentaria aquí impuesta, regirán los intereses de conformidad con la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, ello a su vez en función de lo dispuesto por el Art. 644 segundo párrafo del CPCC y aplicando lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015// 29826/18- STJ).- 6.- Costas al demandado, conf. Art. 19 y 121 CPF.- 7.- Regular los honorarios de la Dra. Gabriela YALTONE en la suma de $85.705 (5 JUS), según Arts. 6, 7, 8, 9 y 51 de la Ley G 2212, los que deberán ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139, CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 8.- Regístrese, notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces.- 9.- Hágase saber que el Punto IV de la presente deberá ser confeccionado en cédula aparte y cuando se le lea la misma a A, deberá estar acompañada de su progenitora que le ayude a su comprensión, debiendo en su caso el oficial notificador regresar al día siguiente dejando aviso del cumplimiento de este cometido.- K. Vanessa Kozaczuk, Jueza. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC) de la Provincia de Buenos Aires y por un día en la página web del Poder Judicial. Ac. 14/18 del STJ.- Se deja constancia que el presente cuenta con beneficio de ligar sin gastos.-
          Secretaría, 04 de marzo de 2024.-