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Nº Edicto15263
Carátula'INOSTROSA YANINA SOLEDAD S/ HOMOLOGACIÓN'
Nro. ExpedienteRecep.:VI-01278-F-2023
OrganismoUnidad Procesal Nº 11 (Juzgado de Familia N°11) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-03-15
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-03-25
Nº Boletín6273
Texto

 

 

E D I C T O
 
B O L E T I N O F I C I A L
 
 

 

PAULA FREDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 11, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA UNICA, A CARGO DE LA DRA FLORENCIA CAMARDON, CITA Y EMPLAZA al Sr. Diego Javier Antinao, DNI Nº 34051377, para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones caratuladas:  "EXPTE. N°:VI-01278-F-2023/ CARÁTULA: INOSTROSA YANINA SOLEDAD S/ HOMOLOGACIÓN ,:"Viedma, 27 de febrero del año 2024.- 1.- Agréguese a autos la publicación edictal de fecha 18/12/2023. En consecuencia y no habiendo comparecido el demandado hágase saber que las notificaciones quedarán efectuadas por sistema puma.- 2.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido (27/09/2023), sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébese la misma en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $123.204.79, en concepto de prestación alimentaria adeudada desde mayo a septiembre/23.- En su mérito, intímase al demandado para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $123.204,79, correspondiente a la liquidación aprobada precedentemente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las medidas pecuniarias y no pecuniarias que sean razonables (Art. 98 del C.P.F.R.N.) para asegurar la eficacia de la sentencia.- 3.- Por practicada liquidación correspondiente a los alimentos adeudados correspondientes al periodo octubre de 2023 - febrero de 2024, de la misma, córrase traslado a la contraparte por el término de ley.- 4.- En atención a las constancias de autos y lo peticionado en el escrito a despacho, líbrese oficio a AFIP a fin de que informe si se registran aportes a nombre del Sr. Diego Javier Antinao (DNI N° 34.051.377) y - en su caso - acompañe un detalle de los mismos e informe el empleador y su domicilio.- Hágase saber a la peticionante que la confección y diligenciamiento del oficio ordenado, queda a su cargo.- 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto, hágase saber a la actora que deberá cumplir acabadamente con la notificación edictal conforme fuera ordenado, es decir que deberá notificar también la sentencia homologatoria recaída en autos.- PAULA FREDES JUEZA" "Viedma, a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.- Atento lo peticionado y teniendo en consideración la naturaleza de la acción, notifíquese por edictos a Diego Javier Antinao, DNI Nº 34051377 la homologación efectuada en la causa y cíteselo para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según su estado. Publíquese por un día en el Boletín Oficial, haciendo saber que la parte actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- PAULA FREDES JUEZA.-"Viedma, 29 de septiembre del año 2023.- Por practicada liquidación, de la misma, córrase traslado a la contraparte por el término de ley, haciéndole saber al alimentante que en el plazo de 5 días podrá presentarse con letrado de la matrícula o Defensor Oficial a los fines de hacer valer sus derechos y en aras del debido resguardo de su derecho de defensa bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de las sucesivas providencias que se dicten los días de nota por Secretaría (martes y viernes) conf. art. 133 del CPCyC y art. 230 del CPF. Notifíquese.- FLORENCIA CAMARDON SECRETARIA-Viedma, 15 de agosto del año 2023.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto de lxs niñxs T. N. A.I.  (DNI N° xx.xxx.xxx.- 9 años) y U. S. I.  (DNI N° XX.XXX.XXX - 7 años), … , y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 31 de marzo de 2023, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. Diego Javier Antinao respecto de sus hijxs menores de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. Antinao.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariana Ines Drago, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. Diego Javier Antinao, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).- Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante sistema puma.- (…) Firme que se encuentre la presente, a los fines de la instrumentación del acuerdo homologado precedentemente, líbrense los pertinentes oficios y archívese.- PAULA FREDES JUEZA PUBLIQUESE EDICTO POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

VIEDMA, 14 de MARZO de 2024.-