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Nº Edicto15426
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ DIAZ, FLAVIA GISELLE S/ EJECUTIVO (P.V.E)
Nro. ExpedienteRecep.:BA-26701-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-04-10
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

El Dr. Cristian Tau Anzoategui, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 5 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a cargo del Dr. Iván Sosa Lukman Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to., hace saber que con fecha 12 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia monitoria en los autos "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ DIAZ, FLAVIA GISELLE S/ EJECUTIVO (P.V.E)" BA-26701-C-0000 mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FLAVIA GISELLE DÍAZ DNI 34353804, haga al acreedor  Banco de La Pampa SEM, íntegro pago del capital reclamado de $30.497,68 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestándose a tales fines la suma de $350.000. Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Ausentes. Publíquense edictos por 2 (dos) días en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial . San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2024.-mr

 

 

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