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Nº Edicto15504
CarátulaPLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/KEDAK, ADRIAN CARLOS Y OTROS S/EJECUCION PRENDARIA
Nro. ExpedienteRecep.:VI-02533-C-0000
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-04-18
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

"PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/KEDAK, ADRIAN CARLOS Y OTROS S/EJECUCION PRENDARIA" - Expte. N°: VI-02533-C-0000

 

La Dra. Julieta Noel Díaz, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro,

con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Tenaglia, hace saber que en autos caratulados "PLAN ROMBO S.A.

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/KEDAK ADRIAN CARLOS Y OTROS S/EJECUCION
PRENDARIA” EXPTE. Nº VI-02533-C-0000, que el martillero público Cricelli Juan
Francisco (Matrícula N° 054-RPC-09), rematará el día Jueves 25 de abril de
2024 a las 15:15 hs. en la calle Alvear N° 851 de la ciudad de Viedma, Río Negro,
auto embargado Marca Renault, Nuevo Sandero Authentique Sedan 5 Puertas,
Chasis: 93Y5SRBE4JJ098885 Motor: K7MA812UD69154 Dominio AC033GF,
Año 2017. El vehículo se encuentra en un estado general muy bueno, se puso
en marcha sin inconvenientes no se detectó ningún ruido, actualmente consta
de 27.539 Km, según detalla la parte el auto llegó andando al lugar. Los
tapizados están en buen estado, y el exterior del auto a simple vista en buen
estado, observándose un toque en el Baúl, en la zona de motor se encuentra
limpio. Al día de la fecha la deuda de Patentes en Rentas Provincial es de
Pesos Ciento Ocho Mil Setecientos Veintisiete con 55/100 ( $ 108.727,55).
Condiciones de Venta: Sin base, al contado y al mejor postor, el 10% en
concepto de comisión a cargo del comprador, y el sellado de Ley del 1% a cargo del
comprador. Deudas a cargo del comprador desde la aprobación de la Subasta
Judicial -Venta sujeta a aprobación Judicial- El Martillero deberá exigir a quien o
quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de
Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado
bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por
notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133
del Código Procesal Civil y Comercial. Para consultas e informes comunicarse
al Cel: 2920-277094.
Publíquese edictos por 1 día en el Boletín Oficial y en el sitio web de la página
del Poder Judicial.
Viedma, 16 de abril de 2024.