| Nº Edicto | 15572 |
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| Carátula | MERCADO CESAR GABRIEL C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-08733-C-0000 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-04-25 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-05-09 |
| Nº Boletín | 6284 |
| Texto |
La Dra. Julieta Noel Díaz, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Javier Tenaglia, notifica a los Sres. Néstor Fabián Jaramillo y Nora Jaqueline Mercado que, en autos caratulados "MERCADO CESAR GABRIEL C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" - Expte. N°: VI-08733-C-0000, conforme con lo que resulta de la documentación obrante en autos y encontrándose vencido el término acordado a las accionadas para comparecer con nuevo patrocinio sin que lo hubieren efectuado, se les ha dado por decaído el derecho que para hacerlo tenían, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 59 del CPCC. En consecuencia, se han declarado rebeldes, por abandono del proceso (arts. 53 y 59 CPCC), a Néstor Fabián Jaramillo y Nora Jaqueline Mercado, con los efectos establecidos por el art. 60 CPCC. En tal sentido, se les hace saber que una vez firme esta declaración, exime a quien la obtuvo de la carga de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueran inverosímiles y que serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía. Publíquese por dos (2) días. Fdo. María Eugenia Gutierrez Elcarás - Coordinadora OTICCA. Viedma, 25 de abril de 2024.
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