‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto15727
CarátulaMONTEIRO CARLOS ANDRES C/ FRANCO MARIA GERTRUDIS S/ EJECUTIVO (C)
Nro. ExpedienteRecep.:SA-00378-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-05-15
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-05-30
Nº Boletín6290
Texto

"MONTEIRO CARLOS ANDRES C/ FRANCO MARIA GERTRUDIS S/ EJECUTIVO (C)" - Expte. N°: SA-00378-C-0000

 

Dra. Karina Vanessa Kozaczuk , a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9, sito calle Sarmiento Nº 241; Secretaría a cargo del Dr. Fabio Daniel Gutiérrez hace saber que en autos caratulados " MONTEIRO CARLOS ANDRES C/ FRANCO MARIA GERTRUDIS S/ EJECUTIVO (C) (C)", SA-00378-C-0000, que el martillero público Cricelli Juan Francisco (Matrícula N° 054-RPC-09), rematará el día Viernes 07 de Junio del año 2024, a las 10:30 horas en la calle Las Mesetas 66, en el “Quincho Club House Playa Serena” de la Ciudad de Las Grutas, el Inmueble Embargado ubicado en la calle Las Mareas Nº 62 en el barrio denominado Playa Serena en la Ciudad de Las Grutas  Provincia Rio Negro, Nomenclatura Catastral: 17-1-M-150-17, Lote Baldío, tiene una superficie de 905.40 m2 el mismo se encuentra libre de ocupantes. Al día de la fecha la deuda en Rentas Provincial es de Pesos Treinta y Ocho Mil Cinco con 76/100 ($38.005,76) y se encuentra en Gestión Judicial, deuda en Municipalidad de San Antonio Oeste es de Pesos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Nueves con 23/100 ($ 1.382.849,23), deuda en el consorcio Playas Serena a enero 2024 Pesos Trescientos Cincuenta y Siete mil ($ 357.000). Condiciones de Venta: Sin base, al contado y al mejor postor, el 3 % en concepto de comisión a la parte compradora, y el sellado de Ley del 1% a cargo del comprador. Condiciones de pago, al momento de la subasta la entrega del 20 % de seña y el saldo restante deberá ser depositado dentro de los 3 días hábiles en la cuenta informada en el boleto de compraventa. Las  Deudas serán a cargo del comprador desde la aprobación de la Subasta Judicial.- Venta sujeta aprobación Judicial- El Martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial. Para consultas e informes comunicarse al Cel: 2920-277094.-

San Antonio Oeste 15 de mayo de 2024.-