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Nº Edicto16147
CarátulaFERNANDEZ, MANUELA TERESA C/ DISSER SAS Y OTROS S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:BA-01388-C-2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-07-23
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-07-29
Nº Boletín6306
Texto

El Dr. Santiago Morán, Juez a cargo de la  la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a cargo de la Dra. Maria Alejandra Marcolini Rodriguez, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, correo electrónico oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar, en los caratulados "Fernandez, Manuela Teresa c/ Disser SAS Y otros s/ ejecutivo (BA-01388-C-2022) "  notifica a:  DISSER SAS CUIT: 30-71644418-6, la sentencia monitoria dictada en autos con fecha 18/04/2024 y hace saber que en el plazo de veintitrés días hábiles deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial para que lo represente (artículos 145 y 343 del código procesal).-

Se transcribe la sentencia monitoria de fecha 18/04/24:  "San Carlos de Bariloche, 18 de abril de 2024.- VISTOS: Los autos: FERNANDEZ, MANUELA TERESA C/ DISSER SAS Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA (BA-01388-C-2022) Y CONSIDERANDO: 1º) Que atento las constancias de la causa corresponde tener por preparada la vía ejecutiva. 2º)  Que asimismo corresponde imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y, en consecuencia, modificar la caratula de las mismas. 3°) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y concordantes. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medida cautelar peticionada sin más trámite. 4°) Tener presente el beneficio de gratuidad invocado de conformidad con lo dispuesto por el art.53 ley 24240 y sin perjuicio de lo que se resuelva al momento procesal oportuno respecto de la aplicación de la norma invocada. Asimismo corresponde córrase vista al Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo normado en el articulo 52 de la ley 24240. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener por preparada la vía ejecutiva e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). II) Tener presente el beneficio de gratuidad invocado en virtud de lo normado por el Art. 53 de la Ley 24.240 y de conformidad a lo normado por el Art. 52 de la norma citada córrase vista al Ministerio Público Fiscal.  III) Llevar adelante la ejecución contra Diser SAS, y Javier Rodolfo Ahmed hasta que paguen el capital reclamado de U$S 3.094,31, más los intereses moratorios calculados a la tasa del 8 % anual hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. IV) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Juan Ignacio Sarmiento y de la Dra. Magdalena Sanguinetti, patrocinantes de la actora, en la suma de $263.039 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria ( conforme base :$ 3.094,31 x $ 1.030,39 dólar MEP al día 15-04-2024, fuente de información https://www.ambito.com; ello conforme al criterio sentado por la Cámara de Apelaciones en "Luna, Alberto Javier c/ Kesler, Juan Pablo s/ cumplimiento de contrato -ordinario- expte.  A-481-13). V) Hacer saber a los ejecutados que en veintitrés días hábiles (Plazo ampliado en razón de la distancia) contados desde su notificación deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Disponer el libramiento de oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, e informe el número de cuenta y CBU asignados. El oficio deberá ser presentado en formato doc o rtf para su confronte y posterior firma digital. Fecho, estará disponible debiendo el interesado proceder al diligenciamiento del mismo mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). VIII) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, corresponde decretar la inhibición general de bienes de Disser SAS y Javier Rodolfo Ahmed, a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos, en su caso Ley 22172, con nombre, apellido, documento o CUIT y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios.  Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados y por las sumas de u$s 3.094,31 en concepto de capital con más la suma de $1.000.000. que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina- Gerencia Administrativa Judicial para que comunique la inhibición a las entidades financieras haciéndoles saber que: a) la medida no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y b) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo en el término perentorio e improrrogable de tres días al juzgado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, hágase saber a la parte peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe sobre la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 228 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora. Téngase presente a los facultados para el diligenciamiento y la firma de las minutas respectivas.  IX) Notifíquese (en su caso en los términos de la Ley 22.172) en el domicilio real de los ejecutados, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC, sin entrega de copias en soporte papel en los términos del Anexo I, Puntos 9 apartado "E" y Punto 10 apartado "C" de la Acordada 36/22 del STJ indicado Código para contestar la demanda OPXM-TYJV y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda que permitirá a los demandados tomar vista del escrito de inicio y documental acompañada. X) Modificar la carátula de la presentes las actuaciones quedando como "Fernandez, Manuela Teresa c/ Disser SAS Y otros s/ ejecutivo (BA-01388-C-2022) " Fdo. Santiago Morán Juez

El auto que ordena el presente dice: " San Carlos de Bariloche, 14 de junio de 2024  .- I) Proveyendo la presentación E0038: Téngase presente la constancia de oficio diligenciado ante el Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad del Inmueble, Banco Central de la República Argentina y constancia de la inscripción de la Inhibición General de Bienes decretada sobre el Sr. Ahmed y Disser S.A.S. en las mencionadas entidades . II) Proveyendo la presentación E0039:Atento lo solicitado  y resultando negativas la notificación efectuada en el domicilio informado, publíquense edictos por dos días, en el "Boletín Oficial" y en la página Web del Poder Judicial para notificar a DISSER SAS CUIT: 30-71644418-6, la sentencia monitoria dictada en autos con fecha 18/04/2024 y hacer saber que en el plazo de veintitrés días hábiles deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial para que lo represente (artículos 145 y 343 del código procesal).-III) Proveyendo la presentación E0042: En virtud de lo manifestado, líbrese nuevo oficio al Banco Central de la República con los datos faltantes denunciados. " Fdo. Santiago Morán  Juez

Se deja  constancia que la presente causa goza de beneficio de gratuidad (a tenor de la ley 24.240).

San Carlos de Bariloche, 22 de Julio de 2024.

 

 
Valeria Mori
Secretaria Coordinadora Subrogante OTICCA