| Nº Edicto | 16277 |
|---|---|
| Carátula | 'CONTRERA SILVIA ESTER' C/ 'RUIZ EVARISTO CERVANTE' S/ DIVORCIO |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-01619-F-2023 |
| Organismo | Unidad Procesal N°7 (Ex-Juzgado de Familia Nº7) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-08-06 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-08-22 |
| Nº Boletín | 6313 |
| Texto |
E D I C T O MARIA LAURA DUMPE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 7, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA UNICA, A CARGO DE LA DRA MARCELA VICTORIA GONZALEZ, EMPLAZA Y NOTIFICA al Sr. EVARISTO CERVANTE RUIZ (DNI N° 17.900.252), de las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERA SILVIA ESTER C/ RUIZ EVARISTO CERVANTE S/ DIVORCIO EXPTE. Nº VI-01619-F-2023".- "Viedma, 02 de agosto de 2024.- Atento lo solicitado y teniendo en cuenta las constancias de autos, notifíquese por edicto al Sr. EVARISTO CERVANTE RUIZ (DNI N° 17.900.252) de la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2024. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Firmado. María Laura Dumpe.-", "Viedma, 29 de julio de 2024.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CONTRERA SILVIA ESTER C/ RUIZ EVARISTO CERVANTE S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01619-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta; RESULTA:(...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. SILVIA ESTER CONTRERA (DNI N.º 22.340.006) y el Sr. EVARISTO CERVANTE RUIZ (DNI N.º 17.900.252) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial, con los efectos temporales del art. 480 del CCyC Y 126 CPF.- II.- Declarar disuelto el régimen de comunidad en los términos del artículo 475 del Código Civil y Comercial.- III.- Imponer las costas por su orden (art. 19 CPF.).- IV. Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dras. Mariela S. Pape, valorando la complejidad y extensión del trabajo realizado en la suma equivalente a 28 jus (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por los condenados en costas, una vez cesado el beneficio de litigar sin gastos que lo asiste, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma destinada a brindar apoyo tecnológico y capacitación del recurso humano en la informatización de la gestión de los Ministerios Públicos.- V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Viedma, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta 178 del libro de Matrimonios de Viedma correspondiente al año 1994 y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA.-"PUBLIQUESE EDICTO POR UN DÍA EN EL BOLETIN OFICIAL".- VIEDMA, 05 de AGOSTO de 2024.-
MARIELA VICTORIA FERNANDEZ
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