| Nº Edicto | 16304 |
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| Carátula | REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-09847-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-08-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-08-22 |
| Nº Boletín | 6313 |
| Texto |
La Cámara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial de Río Negro, Presidencia del Dr. Carlos Marcelo Valverde, Secretaría Nro. 2 a cargo del Dr. Martín J. Crespo, en los autos caratulados: “REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. N° VI-09847-L-0000, notifica al codemandado Juan Domingo FORCINITI DNI N° 13869980 las siguientes resoluciones: “Viedma, 16 de Agosto de 2022. Atento lo solicitado, y toda vez que el codemandado no ha comparecido a contestar la demanda en el plazo otorgado al efecto, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía. Consecuentemente, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 30 Ley 1504 y DECLARASE REBELDE al Sr. Juan Domingo FORCINITI. Notifíquese. Fdo: Gustavo Guerra Labayén - Juez”. y “Viedma, 4 de abril de 2024. Atento lo solicitado y lo que surge de las constancias obrantes en autos, notifíquese al demandado Sr. Juan Domingo Forciniti la declaración de rebeldía ordenada en el punto II del proveído de fecha 22.05.23, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18- dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de gratuidad (art. 22 Ley 5631). Fdo: Martín J. Crespo - Secretario". Viedma, 8 de agosto de 2024.
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