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E D I C T O
B O L E T I N O F I C I A L
MARIA LAURA DUMPE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL Nº 7, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN VIEDMA, SECRETARIA A CARGO DE LA DRA. MARCELA VICTORIA GONZALEZ, NOTIFICA AL SR. LEANDRO MARTIN SABRA D.N.I N° 24.127.394 LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA 06.02.2024 Y LAS LIQUIDACIONES EFECTUADAS EN FECHA 11.06.2024 PARA QUE EN EL PLAZO DE 5 DIAS HAGA VALER SUS DERECHOS. A TAL FIN PUBLIQUESE POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DE LA PROVINCIA DE BS. AS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS LO ACREDITEN, EN AUTOS CARATULADOS: “RISOLI MARIA FERNANDA C/ SABRA LEANDRO MARTIN S/ PRESTACION ALIMENTARIA (f) (agosto 2019)”, EXPTE. N° VI-18504-F-0000-, HACIENDOLE SABER QUE LA ACTORA CUENTA CON EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-A continuación se transcribe la parte pertinente de la sentencia de fecha 06/02/2024 y dice: "VIEDMA, 6 de febrero de 2024.- Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDOS: (...) RESUELVO: I. Hacer lugar a la acción interpuesta y fijar la cuota alimentaria que deberá abonar mensualmente, el Sr. Leandro Martin Sabra D.N.I Nº 24.127.394 a favor de sus hijos Jesús Elias Sabra D.N.I Nº 54.906.926, Laila Jazmín Sabra D.N.I N° 50.585.701 e Ignacio Chahin Sabra D.N.I Nº 46.961.016 en la suma equivalente a uno y medio (1 1/2) Salario Mínimo, Vital y Móvil, reajustándose automáticamente conforme a los valores oficiales y que deberá ser depositada por el alimentante del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos y a la orden de la suscripta en el Banco Patagonia S.A., para ser percibidas a su sola presentación en la sucursal correspondiente de dicha entidad bancaria por la Sra. María Fernanda Risoli D.N.I Nº 28.841.439, a cuyo fin se deberán librar los pertinentes oficios (conf. art. 646 del C.Pr.). II. Disponer que se practique liquidación, conforme los parámetros señalados en el Considerando X). - III.- Se ordena como medida cautelar, trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando XI) en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento (art. 550 del CCyC). IV. Imponer las costas al demandado (arts. 19 y 121 del CPF). Regular los honorarios de los Defensores de Pobres y Ausentes, Dra. Cecilia Cabello, Dra. María Dolores Crespo, Dra. Mariana Drago y el Dr. Pablo M. Barrera en forma conjunta por su labor, en la suma equivalente a 14 Jus, valorando la eficacia, complejidad, extensión y resultado del trabajo realizado por las profesionales (11% de M.B.: $ 234.000,00 X 12 meses = $ 2.808.000,00), arts. 6, 9, 26, 49 y 50 Ley G N° 2.212. V. Regístrese, protocolícese y notifíquese. - MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA.-", A continuación se transcribe lo relativo a las liquidaciones de fecha 11/06/2024: “Viedma, a los días del mes de junio del año 2024 Por practicada liquidación de alimentos atrasados devengados desde noviembre de 2019 a enero de 2024. Por practicada liquidación de alimentos adeudados devengados desde febrero de 2024 a junio de 2024. De ambas liquidaciones, córrase traslado a LEANDRO MARTIN SABRA por el término de cinco días.[las liquidaciones correspondientes a alimentos atrasados devengados desde noviembre de 2019 a enero de 2024 por la suma total de la $3.727.060,50 (tres millones setecientos veintisiete mil sesenta pesos con cincuenta centavos) y de alimentos adeudados devengados desde febrero de 2024 a junio de 2024. suma total de $1.791.574,94 (un millón setecientos noventa y un mil quinientos setenta y cuatro con noventa y cuatro centavos).] (...) Firmado. Marcela Victoria González. Secretaria.-”, “Viedma, de agosto de 2024 Atento lo peticionado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto por el art. 146 del CPCC, notifíquese por edictos al Sr. Leandro Martin Sabra D.N.I N° 24.127.394 de la Sentencia definitiva de fecha 06.02.2024 y de las liquidaciones de fecha 11.06.2024. A tal fin publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y de la Provincia de Bs. As., haciéndole saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Hágase saber al presentante que deberá subir el edicto ordenado mediante el sistema habilitado a tal fin. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF quedando a cargo de la parte su diligenciamiento. FDO. MARIA LAURA DUMPE JUEZA.-”
PUBLIQUENSE EDICTOS POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL
VIEDMA, 14 de agosto de 2024.-
MARIELA VICTORIA FERNANDEZ SECRETARIA JUDICIAL COORDINADORA OTIF
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