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Nº Edicto16413
CarátulaPACHECO, NILDA ESTER S/ QUIEBRA (C)
Nro. ExpedienteRecep.:BA-09878-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-08-19
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-08-29
Nº Boletín6315
Texto

La Unidad Jurisdiccional Nro. 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Mariano A. Castro, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori con domicilio en la calle Juramento 190 piso 5to. de S. C. de Bariloche hace saber que en autos caratulados: "PACHECO, NILDA ESTER S/QUIEBRA " - Expte. Nro.: BA-09878-C-0000 el día 18 de septiembre de 2019 se ha decretado la quiebra de Nilda Ester Pacheco, CUIL 27-12679971-9, con domicilio procesal en calle Elordi 31 Of. 7, siendo designada Síndico la Contadora María Silvina Doyle, con domicilio en calle Vte. O´Connor 665 2do. F de San Carlos de Bariloche, donde se ha ordenado la publicación del presente a efectos de informar lo siguiente: I) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de ella a ponerlos a disposición de la sindicatura (88 inc. 3 ley citada); II) Prohibir la realización de pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de producirse y libra oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstenga de pagar documentos librados por la fallida (art. 88 inc. 5 ley citada) y III) la readecuación fechas conforme lo ordenado en fecha 18 de septiembre de 2019: 1) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 07/10/2024 (artículos 14 -inciso 3ero. por analogía, 32 y 200 primer párrafo de la ley citada). Se le hace saber a los pretensos acreedores que en caso de acompañar instrumentos que deban tributar el impuesto de sellos, deberá acompañar la constancia del pago del mismo en esta circunscripción bajo apercibimiento de no tener en cuenta dicha documental al momento de resolver. 2) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 21/10/2024 (artículos 34 - primer párrafo y 200 de la ley citada), 3) El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 23/10/2024 (artículos 34 segundo párrafo y 200 de la ley citada) 4) El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 18/11/2024 (artículos 35 y 200 de la ley citada). 5) El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 3/12/2024 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 6) El plazo para promover la constitución del comite de acreedores - actividad a cargo de la sindicatura vencerá el 17/12/2024 (artículo 201 de le ley citada), 7) El plazo para presentar el informe general vencerá el 5/02/2025 (artículos 39 y 200 de la ley citada) Y 8) El plazo para  observar el informe general vencerá el 19/02/2025 (artículos 40 y 200 de la ley citada). Publicar edictos como se ordeno oportunamente en punto XVI) en sentencia de fecha 18/09/2019. San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de 2024.