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Nº Edicto16483
CarátulaNAHUELGUER PABLO CELESTINO C/ GALAZ ARSENIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Nro. ExpedienteRecep.:RO-10702-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-08-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-09-05
Nº Boletín6317
Texto

EDICTO JUDICIAL

Agustina Naffa, jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial N° 1 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones), secretaria única a cargo de la Dra. Valentina Longstaff, secretaria, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, hace saber y notifica al Sr. ARSENIO GALAZ, DNI Nº 14.256.619, que se ha dictado sentencia definitiva en los autos: RO-10702-C-0000 "NAHUELGUER PABLO CELESTINO C/ GALAZ ARSENIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EX SEON A-2RO-1778-C2019, que en su parte resolutiva dice.///General Roca, 28 de agosto de 2023... Por todo ello; IV.- RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Pablo Celestino Nahuelguer contra el Sr. Arsenio Galaz, declarándose la resolución del contrato de compraventa celebrado entre ellos el fecha 22 de mayo del año 2018 y en consecuencia, condenar al demandado Arsenio Galaz a restituir dentro del plazo de DIEZ días de notificada la presente la suma de $220.000 con más los intereses desde 22/05/2018 y hasta su efectivo pago conforme los lineamientos dados por el STJ en JEREZ/GUICHAQUEO/FLEITAS II.- Costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCyC). III.- Regulo los honorarios del Dr. Gastón Lauriente en la suma de 10 IUS, más el 40% en su carácter de apoderado, cuya determinación se efectuará al momento del efectivo pago, todo ello conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 2212, y teniendo en cuenta la pauta establecida por el art. 77 del CPCC (Cf. “Mazzuchelli” STJRN). Cúmplase con la Ley 869. Se hace saber que de conformidad a la Ac. 36/2022 del STJ -salvo excepciones que se detallan en las normas especiales-, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema “PUMA”, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente. REGÍSTRESE. Fdo. Agustina Naffa, Jueza". Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. General Roca, 26 de agosto de 2024. FDO.  Paula M. Salvagno Secretaria y coordinadora subrogante Oticca Roca