| Nº Edicto | 16501 |
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| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARBAGELATA, CRISTINA MABEL S/ EJECUTIVO (C) |
| Nro. Expediente | Recep.:BA-01984-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-08-28 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-09-05 |
| Nº Boletín | 6317 |
| Texto |
El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Valeria Mori sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, se ha dictado sentencia monitoria en los autos BANCO DE LA PAMPA SEM C/ BARBAGELATA, CRISTINA S/EJECUTIVO, Expte: BA-01984-C-0000, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARBAGELATA, CRISTINA MABEL, DNI: 26.951.906, haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA SEM, íntegro pago del capital reclamado de $127.029,49 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC), presupuestándose a tales fines la suma de $150.000 . Se hace saber que dentro del plazo de CINCO días, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 CPCC), el demandado deberá oponer las excepciones previstas por el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC) y tome la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Publíquese por dos días. San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2024.
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