| Nº Edicto | 1659 |
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| Carátula | ASTUDILLO VALMA BEATRIZ C/ GARCIA MARCOS DANIEL S/ ALIMENTOS |
| Nro. Expediente | Recep.:D-1SAO7-F2016 1ª Ins.:0090/2016 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2018-12-14 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2018-12-20 |
| Nº Boletín | 5732 |
| Texto | La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9, Secretaría Unica a cargo del Dr. F. Daniel Gutierrez, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos "ASTUDILLO, VALMA BEATRIZ C/ GARCIA, MARCOS DANIEL S/ ALIMENTOS", Expte. Nro. 0090/2016, hace saber al Sr. GARCIA, MARCOS DANIEL, D.N.I. Nº 34.395.567, del inicio de la presente demanda y se lo cita a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente; y que se ha fijado audiencia de acuerdo a establecido por el Art. 639 del C.P.C.C., para el día martes 12 de febrero de 2019 a las 12:00 hs. ( Art. 639 del CPCC), y para el caso que alguna de las partes no concurriera a la audiencia anteriormente fijada y no justificara en tiempo y forma su incompareciencia, fíjase nueva audiencia para el día martes 19 de febrero de 2019, en idéntico horario, en los términos de los Arts. 640 o 641 del Código citado, según correspondiere, a la que deberán comparecer las partes en los mismos términos que la audiencia anterior, bajo apercibimiento, en caso que el incompareciente sea la parte demandada, de fijar la cuota alimentaria de acuerdo con lo pedido por la actora y lo que resulte del expediente y, en caso que haya incomparecido la parte actora, el apercibimiento será de tenerla por desistida de la presente acción.- Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y a los fines de una debida publicidad (Ac. 14/18 del STJ), por un día en la página web del Poder Judicial. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, 14 de diciembre de 2018.- |