| Nº Edicto | 16714 |
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| Carátula | CAVERZAN MARCELO ORLANDO C/ CAVERZAN ANTONIO S- SUCESION S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-20264-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-09-16 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-10-07 |
| Nº Boletín | 6326 |
| Texto |
Andrea De la Iglesia, jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 3 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones) secretaría única a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cita a presentarse a las personas herederas del Sr. Ramón Antonio Riva, DNI 14.389.326, en los autos caratulados: "CAVERZAN MARCELO ORLANDO C/ CAVERZAN ANTONIO S- SUCESIÓN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (EXP. RO-20264-C-0000) EX SEON A-2RO-1529-C2018. Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Se hace saber que desde la última publicación tendrán 5 días hábiles para presentar recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, que en su parte pertinente dice: "7 de diciembre de 2023... RESUELVO:- 1.- Hacer lugar a la acción deducida por Marcelo Orlando Caverzan (DNI 20.306.718), declarando en consecuencia adquirido el dominio a su favor por prescripción adquisitiva -20 años; a partir de mediados del año 1.996-, con relación al inmueble individualizado como Lote 15 Chacra 261 (nomenclatura catastral de origen 05-1-F-003-02; inscripción de dominio lote 15, tomo 165, folio 31, Finca 10.095; antecedente: planchetas catastrales, planos 805/07, DUP. 445, 245/73, 16/85; ubicado en calle Panamá entre calles Alvear, Choele Choel y Lisandro de la Torre, Departamento de General Roca, provincia de Río Negro; superficie de 12 ha 50 a) y ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior y que consta a nombre de Antonio Caverzan (hijo de Juan y de Margarita Fassan). Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose presentar para ello en forma previa los certificados de libre deuda vigentes y sobre impuestos, tasas y contribuciones del bien.- 2.- Costas por su orden por lo expuesto en el punto II de los Fundamentos (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).- 3.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de contar con la base para esto -valor del inmueble- (cf. art. 24 Ley G 2212). REGISTRAR. Efectivizada que sea la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, regulados y cancelados los honorarios archívense estas actuaciones.- Quedan notificadas cf. Acordada 36/22 -STJ.-, ANEXO I. art. 9.a -"(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil.Andrea V. de la Iglesia, Jueza". General Roca, 16 de septiembre de 2024. FDO. Paula M. Salvagno, Secretaria y coordinadora subrogante Oticca Roca".
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