| Nº Edicto | 16831 |
|---|---|
| Carátula | NAVARRO, SILVIA VERÓNICA C/ FARIAS, MARTINA DE LAS MERCEDES Y OTRA S/ ORDINARIO |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-00133-L-2024 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-09-26 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-10-03 |
| Nº Boletín | 6325 |
| Texto |
Se hace saber que la CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC en los autos caratulados: "NAVARRO, SILVIA VERÓNICA C/ FARIAS, MARTINA DE LAS MERCEDES Y OTRA S/ ORDINARIO" - Expte. N° VI-00133-L-2024, Presidencia a cargo del Sr. Juez Valverde, Carlos Marcelo, Secretaría N° 1 a cargo de Luis F. Prieto Taberner, sita en Laprida 292 -7mo. Nivel- de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, ha dispuesto “Viedma, 26 de marzo de 2024.- Código para contestar demanda: VXOH-RUWY “ (…) Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a Martina de las Mercedes Farías (…), para que en el término de diez (10) días, comparezca a estar a derecho y la conteste bajo el apercibimiento previsto en el art. 36 de la ley 5631, oponga las excepciones de las que intente valerse (art. 40, ley cit.), acompañe la prueba documental en la forma prevista en el art. 39 de la mencionada ley y ofrezca la restante que hace a su derecho (…) Asimismo, hágase saber a la demandada que para contestar la acción entablada en su contra deberá ingresar en el sistema "PUMA" el número de expediente y el código de identificación único, requisitos ineludibles para visualizar la totalidad de la causa y cumplir con el acto (…) Firma: Luis F. Prieto Taberner” Y “Viedma, 12 de septiembre de 2024 (…) poniendo en conocimiento de la nombrada que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que la represente en el juicio (art. 343 del C.P.C. y Cm). Asimismo, déjese constancia en el edicto a librarse, que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 22 Ley 5631). Firma: Luis F. Prieto Taberner” El presente edicto debe publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 22 de la Ley 1504- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18. Firma: Luis F. Prieto Taberner.- |