| Nº Edicto | 17025 |
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| Carátula | ACOSTA, ERICA MARIANELA C/EL JAGUEL S.R.L., VÍCTOR HUGO CANALES Y RODRIGO DAMIÁN CERVERA S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-00738-L-2021 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-10-16 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-10-24 |
| Nº Boletín | 6331 |
| Texto |
EDICTO
La Dra. DANIELA A. C. PERRAMÓN, Presidenta de la Cámara Segunda del Trabajo, secretaría a cargo de la Dra. Magdalena Tartaglia, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, cita a presentarse, conforme lo dispuesto en art. 145 del CPCyC, a estar a derecho a los co-demandados VÍCTOR HUGO CANALES D.N.I. N° 21.847.962 Y RODRIGO DAMIÁN CERVERA D.N.I. N° 24.145.591 en los autos caratulados: "ACOSTA, ERICA MARIANELA C/EL JAGUEL S.R.L., VÍCTOR HUGO CANALES Y RODRIGO DAMIÁN CERVERA S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" - Expte. N°: RO-00738-L-2021, notificándose el traslado de demanda publicada el 10/11/2021- mediante Edictos en el Boletín Oficial por (2) dos días consecutivos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes (cfr. lo dispuesto por el art. 343 del CPCyC de Río Negro).- Se le notifica la resolución de traslado de demanda: "General Roca, 9 de Noviembre del año 2021. (...) Téngase por acompañado formulario y por acreditado el agotamiento de la Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria (conf. Acordada N° 31/2020 del S.T.J.). Por presentado, parte, en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituidos. Por iniciada acción contra EL JAGUEL S.R.L., VÍCTOR HUGO CANALES y RODRIGO DAMIÁN CERVERA, córrase traslado de la misma, la que deberá ser contestada por escrito dentro del término de DIEZ días, debiendo acompañar toda la prueba que crea pertinente e individualizar con precisión los nuevos hechos que pudiera invocar. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía y tener por constituido domicilio en los estrados del Tribunal, como así también domicilio electrónico (dirección de e-mail), a los fines del art. 135 bis del CPCyC, aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 59 de la Ley N° 1504. Téngase presente la reserva del caso federal efectuada. Líbrese cédula. Se pone en conocimiento de la accionante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: ZRWV-OQTU, a los fines de que la parte demandada pueda ingresar su contestación de demanda a través del Sistema de Gestión PUMA. Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial. General Roca, 16 de Octubre de 2024. Dra. Magdalena Tartaglia. Secretaria Unidad Jurisdiccional N°4 -.
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ
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