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Nº Edicto17038
Carátula'CORUNAO SERGIO DANIEL' C/ 'HERNANDEZ NOELIA EMILIA' S/ DIVORCIO
Nro. ExpedienteRecep.:VI-00280-F-2022
OrganismoUnidad Procesal Nº 11 (Juzgado de Familia N°11) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2024-10-17
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2024-10-24
Nº Boletín6331
Texto

                                                                                                                          EDICTO


Paula Fredes, Jueza a cargo de la Unidad Procesal N° 11, Secretaría a cargo de la Dra. Florencia Camardón, sito en calle Laprida N° 292 de la ciudad de Viedma, notifíquese a la Sra. Noelia Emilia Hernández (DNI Nº 30284577) la sentencia de divorcio decretada en las actuaciones “CORUNAO SERGIO DANIEL C/ HERNANDEZ NOELIA EMILIA S/ DIVORCIO” - Expte. N° VI-00280-F-2022 mediante edicto. Publíquese por 1 día en el Boletín Oficial. Viedma, 27 de septiembre del año 2024.- “Viedma, a los 4 días del mes de julio del año 2024.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CORUNAO SERGIO DANIEL C/ HERNANDEZ NOELIA EMILIA S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00280-F-2022, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; [...] RESUELVO: I.- Decretar el divorcio del Sr. SERGIO DANIEL CORUNAO, DNI 17989690 y de la Sra. NOELIA EMILIA HERNÁNDEZ, DNI 30284577, de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 y cc del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas a ambas partes en forma solidaria (art. 19 CPF) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Fiorella Maglione y Roberto Javier Veratti, en forma conjunta en la suma equivalente a 30 jus tomando como parámetro la extensión, calidad y eficacia de su labor realizada (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 cc de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Hacer saber a las partes que las cuestiones que quedaron sin resolver en atención a la falta de acuerdo por incomparecencia de la demandada, deberán ser canalizadas por los trámites correspondientes.- V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 02 del Libro de Matrimonios de la Delegación de San Antonio Oeste, correspondiente al año 2013 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio ley y/o fotocopia certificada de la presente.- VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. digitalmente por FREDES PAULA VERONICA, JUEZA”.-