| Nº Edicto | 17060 |
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| Carátula | RONCALLO HECTOR LUIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-05538-L-0000 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-10-21 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-10-28 |
| Nº Boletín | 6332 |
| Texto |
EDICTO
La Dra. Daniela A. C. Perramón, Presidenta de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría a cargo de la Dra. María Magdalena Tartaglia, con asiento en San Luis N° 853 -2do. Piso - de la ciudad de General Roca, en el que tramitan los autos caratulados: RONCALLO HECTOR LUIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-05538-L-0000), se notifica al actor RONCALLO HECTOR LUIS el Interlocutorio de caducidad de instancia publicado en el SG PUMA en fecha 18/10/2024 el que en su parte pertinente, dispone: I.- Que mediante providencia de fecha 29 de julio de 2024, se intimó a la parte actora a comparecer por sí o con apoderado a estar a derecho en la presente causa dentro del término de DIEZ DÍAS y a realizar peticiones útiles a los fines de la prosecución de la causa, notificado mediante edicto publicado en fecha 31/07/2024 en la web judicial y en fecha 08/08/2024 y 12/08/2024 en el Boletín Oficial (Edicto N°16226), notificándose el decreto de rebeldía de fecha 06/09/2024 mediante edicto publicado el 09/09/2024 en la web judicial y en fecha 16/09 y 19/09 en el Boletín Oficial. Siendo que hasta la fecha el actor no ha comparecido a realizar una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto, decretar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 73, último párrafo del CPCyC de R.N. II.- En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 73 del CPCyC de RN).III) REGULAR los honorarios del Dr. JUAN A. HUNUMILLA en la suma de $672.056 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $48.004 + 40% (cfr. Doctrina "DRES. IGLESIAS" - Sentencia N° 73 del 18/03/2024 - Expte. N°RO-00827-L-2021); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 11, 21, 38 y 40 Ley 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Los honorarios del profesional se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 Ley 5631 y al actor mediante edictos y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.
Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial. General Roca, 21 de octubre de 2024. Dra. María Magdalena Tartaglia - Secretaria Unidad Jurisdiccional N°4 -.
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ
DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA SECRETARIA
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