| Nº Edicto | 17119 |
|---|---|
| Carátula | MICHELENA ALVAREZ FRANCO SAMIR C/VAZQUEZ SERGIO ALEJANDRO Y OTRO S/MENOR CUANTIA |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-00386-JP-2024 |
| Organismo | Juzgado de Paz - San Antonio |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-10-24 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-10-31 |
| Nº Boletín | 6333 |
| Texto |
POR TRES (3) DIAS. La Dra. Giannina E. Olivieri, Jueza de Paz de San Antonio Oeste, Primera circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo del Dr. Federico Garriga Lacaze, cita y emplaza al Sr. ANTINORI PLATTNER CHRISTIAN ADRIAN DNI N° 35.276.995 para que comparezca y haga valer sus derechos en la audiencia que se realizará el día 28/11/2024 a las 10:00 horas en sede del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste sito en calle Moreno 125 de dicha ciudad a la cual deberá concurrir munido de su documento nacional de identidad en autos "MICHELENA ALVAREZ FRANCO SAMIR C/VAZQUEZ SERGIO ALEJANDRO Y OTRO S/MENOR CUANTIA" - Expte. N°: SA-00386-JP-2024 . Los autos que ordenan la presente en su parte pertinente establecen: "SAN ANTONIO OESTE 25 de julio de 2024. Conforme la vista efectuada la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste a cargo del Dr. Gustavo Arbues, este Juzgado de Paz resulta competente para entender en la presente cuestión Art 1092, 1109 ccdtes del C.C, Art 802 del C.C.P.C. Téngase por iniciada la acción de Menor Cuantía que tramitará conforme al Art. 802 y sgtes. del C.P.C.C. Agréguese la documentación acompañada, formando expediente físico en Secretaría. De la acción que se deduce, traslado a la contraria, quien en la audiencia fijada deberá contestar demanda, reconvenir, ofrecer prueba y oponer excepciones, conforme lo previsto en el Art. 806 del C.P.C.C. y bajo apercibimiento de lo allí dispuesto. Fijase Audiencia..., a la que deberán comparecer las partes bajo apercibimiento de ley, munidos del respectivo documento de identidad. A lo demás oportunamente.- Notifíquese con una antelación no menor a setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación a la fecha designada para la audiencia, y con trascripción del Art. 806 del Cód. Procesal, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación por Secretaria. Asimismo hágase saber que aun sin usuario en el sistema del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, ingresando a la pagina web: https//puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consultademanda , ingresando el numero de expediente: SA-00386-JP-2024 y el siguiente código de contestación de demanda: XOMC URKQ puede observar la demanda completa que se le esta notificando a su domicilio real. Dra. María Carolina Alberti. Juez de Paz Suplente", otro si digo "San Antonio Oeste, 17 de octubre de 2024.- Téngase presente la ampliación de demanda efectuada, la cual ha quedado constancia en la audiencia llevada a cabo, de la misma córrase traslado al codemandado.- Conforme lo solicitado y atento a las constancias de las diligencias efectuadas en los domicilios denunciados del señor ANTINORI PLATTNER CHRISTIAN ADRIAN , fijase audiencia con el mencionado el día 28/11/2024 a las 10:00 horas quien deberá concurrir con su documento nacional de identidad. Notifíquese por edictos con la providencia de inicio y ampliación de demanda efectuada, el cual se deberá presentar para su debido confronte. Dra. María Carolina Alberti Juez de Paz Suplente" y otro si digo "San Antonio Oeste, 23 de octubre de 2024.- Advirtiendo en este acto que no se ha ordenado el plazo de publicación de los edictos en el Boletín Oficial, a los fines del confronte del escrito presentado, publíquese el mismo por el termino de tres (3) días. Dra. Giannina E. Olivieri. Jueza de Paz".- Artículo 806 C.P.C.C.- Recibida la demanda, el Juez de Paz fijará audiencia que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes, para contestar la demanda, deducir reconvención, ofrecer y producir prueba. Se notificará por lo menos con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación. La contestación de demanda o reconvención en su caso, se plantearán en el acto de la audiencia. Para reconvenir también se deberá usar el formulario que determine la reglamentación. A dicha audiencia deberán concurrir personalmente el demandante y el demandado. La parte debidamente notificada que no concurriera a la audiencia quedará también notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto y su ausencia injustificada se entenderá, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso, y en el caso de la parte demandada, como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite.
Dra. Giannina E. Olivieri Juez de Paz |