| Nº Edicto | 17149 |
|---|---|
| Carátula | CARES ROBERTO ANTONIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) |
| Nro. Expediente | Recep.:CI-34827-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-10-29 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-11-07 |
| Nº Boletín | 6335 |
| Texto |
Mauro Alejandro Marinucci, Juez a a cargo de la UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 (ex Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9), secretaría única, con domicilio en Irigoyen Nº 387, primer piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, ORDENA la publicación por edictos de la sentencia dictada en los autos "CARES ROBERTO ANTONIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-34827-C-0000) que, en su parte pertinente, dice: "Cipolletti, 29 de diciembre de 2023. VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas: "CARES ROBERTO ANTONIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-34827-C-0000), de las que (...) RESUELVO: I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda y CONDENAR a la Provincia de Río Negro a abonar al Sr. Roberto Antonio Cares la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 83/100 centavos ($ 350.443,83) en el plazo de 10 (diez) días, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 23 de la Ley 5106. II.- Las costas del presente proceso se imponen a la demandada (art. 68 CPCyC). III.- Regular los honorarios de los abogados de la actora Carlos Martín Segovia y Maximo Castro Veliz en la suma de Pesos Doscientos Noventa y Dos Mil Novecientos Ocho (M.B. Min. Legal. 10 Ius + 40 % por apoderamiento). (Valor Ius. $20.922 Res STJ 989/23) (Cf. Arts. 6, 7, 9 y 10 ccdtes. de la L.A). Cúmplase con la Ley 869. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella. Se hace saber que los honorarios regulados no incluyen IVA. Se deja aclarado que no se regulan honorarios a los letrados representantes de la demandada Provincia de Río Negro, María Laura Quadrini y Ramiro Manuel Mendía, atento el modo de imposición de costas y los previsto por el art. 17 de la Ley K Nº 88, reformado por el art. 15 de la Ley 4739. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme los términos de la Acordada N° 36/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a". Fdo. Mauro Alejandro Marinucci. Juez". Otro proveído dice: "Cipolletti, 28 de octubre de 2024. En atención a las constancias de autos, habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación en la persona de la demandada rebelde, resuelvo ordenar que la notificación de la sentencia aquí dictada lo sea mediante edictos. A tal fin, líbrense edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (Ac. 04/18 del STJ), a efectos de notificar la sentencia dictada en fecha 29/12/2023 a la demanda rebelde ANALIA VERONICA BENAVIDEZ, DNI 29.716.189. Cúmplase por secretaría. Fdo. Mauro Alejandro Marinucci. Juez". Cipolletti, 29 de octubre de 2024.- |