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Nº Edicto1720
CarátulaMANSILLA SANDRA MABEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)
Nro. ExpedienteRecep.:N-1VI-1141-F-2016
1ª Ins.:0294/16
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2018-12-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-01-07
Nº Boletín5737
TextoLa Dra. ANA CAROLINA SCOCCIA, Juez Titular del JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 de la 1ra. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Rio Negro, Secretaría Ùnica a cargo de la Dra. MARÌA JUSTINA BOERI, en autos caratulados: "MANSILLA SANDRA MABEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)", EXPTE. Nº 0294/16 hace saber al Sr. DIEGO RUBÉN BENINATTI (DNI N° 29.270.603) lo dispuesto en la providencia que a continuaciòn se trasncriben su parte pertinente: Viedma, 18 de diciembre de 2018.- .....Previo a lo solicitado, teniendo en cuenta el reiterado incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del demandado y de conformidad con lo previsto en el art. 553 del CCyC, intímese al Sr. Diego Rubén Beninatti (D.N.I. N°29.270.603) para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $30.305,47 ($9.243,47+$21.062), correspondiente a las liquidaciones aprobadas a fs. 116 y 184, bajo apercibimiento de proceder a la inhabilitación y/o prohibición de renovación del carnet de conducir e imponer toda otra medida razonable para asegurar la eficacia de la sentencia. Notifíquese por edictos al Sr. Diego Rubén Beninatti la intimación dispuesta por el término de un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y de la Provincia de Chubut y a la Defensora de Ausentes, a cuyo fin pasen los autos en vista.- ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ.-