| Nº Edicto | 17243 |
|---|---|
| Carátula | PATERLINI MARTIN ALEJANDRO C/ PEREZ FERNANDO JESUS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-13906-C-0000 |
| Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2024-11-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2024-11-19 |
| Nº Boletín | 6338 |
| Texto |
La Dra. Julieta Noel Díaz, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en calle Laprida Nº 292, 5to Nivel, de la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Javier Tenaglia, notifica al Sr. Fernando Jesús Pérez, DNI N° 27.633.777, que se ha dictado Sentencia Definitiva en 15/10/2024 en autos "PATERLINI MARTIN ALEJANDRO C/ PEREZ FERNANDO JESUS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" - Expte. N°: VI-13906- C-0000; cuya parte pertinente a continuación se transcribe: “Viedma, 15 de octubre de 2024. (…) AUTOS Y VISTOS:(…)RESULTA:(…) CONSIDERANDO: (…)RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Martín Alejandro Paterlini, y condenar a Fernando Jesús Pérez, y a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., ésta última en el límite contractual de su cobertura conf. art. 118 de la Ley de Seguros (conf. STJRN “Lucero” 28/08/2013- “Romero” 16/03/2020 y “Vergara” 27/04/2020), a abonarle al actor en el plazo de 10 días, la suma de $62.042.037,56 (compuesta de $170.000 en concepto de gastos médicos; $3.137.582,80 por daño moral, $58.726.147,06 por incapacidad sobreviniente, y $8.308,70 por gatos de mediación), más lo que resulte del rubro gastos de reparación de la motocicleta, cuyo importe se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, de acuerdo a los parámetros del Considerando respectivo. Los mencionados montos devengarán sin solución de continuidad desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago intereses conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial (conf. STJRN en “Machín” y precedentes), o la tasa de interés que el STJRN en lo sucesivo fije. II.- Imponer las costas a la parte demandada, y a la citada en garantía conforme el límite de su cobertura (conf. args. art. 68 CPCC). III.- Diferir la regulación de honorarios, para la oportunidad en que se encuentre determinado íntegramente el monto base. IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme al art. 9 inc. a) del Anexo 1 de la Acordada 36/2022. Firmado: Julieta Noel Díaz Jueza”. Publíquese por un (1) día. Fdo. Gustavo Javier Tenaglia - Secretario.Viedma, 8 de noviembre de 2024. |